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¿qué ocurre con los trabajadores cuando se produce un cambio de propietarios?

10 Comentarios
 
18/06/2020 19:30
Jamgrrhh28
Mucha gente me pregunta a qué me dedico y yo les digo que soy abogado en derecho mercantil, con eso más o menos saben que me dedico a las empresas y negocios pero no todos los abogados en derecho mercantil se dedican a lo mismo ya que hay dos tipos: los que son tradicionales o generalistas y se dedican al asesoramiento de empresas, transacciones mercantiles, financieras y empresariales y los que han enfocado su carrera a alguna de las materias más específicas como derecho concursal, derecho de competencia, propiedad intelectual, derecho marítimo, fusiones, etc. Yo por lo menos soy de los tradicionales porque me gusta dar asesoramiento a las empresas y todo lo relacionado a las transacciones mercantiles..
12/06/2020 22:29
cantabro91
Los artes no, el chino del tlfno que pone lo que le da la real gana, quise decir " los arts" por artículos.
12/06/2020 22:27
cantabro91
En que punto del ET dice eso de la jornada parcial? Entonces porqué en el cto a jornada parcial hay que poner la parcialidad de la jornada? De dónde saca usted que se puede alterar la jornada al libre albedrío del empresario? Esto sería una modif sust de las condiciones laborales del art 41 ET como ya le he dicho, es decir una decisión unilateral por parte de la empresa la cual conllevaría indemnización, yo le muestro los artes para que los lea.
En cuanto a porqué sucede esto es porque ante la flexibilidad que quieren imponer las patronales en el empleo se fijan unos mínimos de protección para los trabajadores para que tengan un mínimo de estabilidad en sus empleos, los empresarios son muy listos, como tengo unos empleados con X antigüedad que reportan unos dchos cierro el chiringuito y a la calle y luego abro y contrato personal nuevo para empezar de 0, pues no funciona así.
No soy abogado, soy delegado sindical y en un sector en el que el empleo fluctúa mucho y es por esto que conozco perfectamente como funciona el sistema, porqué no le pregunta esto usted a algún abogado de su confianza? Vera que le responderá lo mismo, de hecho en este foro participan algunos abogados espero que le den respuesta.
smo
12/06/2020 21:59
Jamgrrhh28
¿Pero donde queda entonces la potestad de dirección y organización del empresario? ¿Pero si el empresario se jubila y cierra la empresa aunque luego se abra otra para lo mismo, no tendría por qué coger a los trabajadores? ¿Usted es abogado? El ET dice que si el contrato original es a jornada parcial no es necesario el consentimiento del trabajador en la reducción de horas.
12/06/2020 21:13
Jamgrrhh28
Desempleo,.............

...............................................
12/06/2020 21:12
cantabro91
Claro un empresario cierra el negocio por Jubilación esto supone un mes de indemnización por despido por cierre a pesar de los años que lleven trabajando, bueno pues como trabajador cogería la indemnización y en cuanto abra la empresa el nuevo propietario demanda por no respetar el empleo y a reincorporarme con todos los dchos, (CTO, convenio, jornada, vacaciones, etc).
Lo otro que plantea sería una modif sust de las condiciones laborales, art 41 ET, esto significa que los trabajadores si no están de acuerdo podrán impugnar ese cambio ante el Juez y si ustedes demuestran la necesidad de esa reducción los trabajadores podrán reclamar la rescisión del cto con echo tanto a indemnización por despido como a desplegó.
smo
12/06/2020 20:49
Jamgrrhh28
Pero si el empresario antiguo extingue los contratos, antes del cierre ¿hay posibilidad de no estar obligados a coger a los trabajadores por causas económicas o porque el empresario va a sustituir a uno de ellos? En el caso de que se les mantenga a los empleados, si están a jornada parcial ¿se les puede reducir la jornada aunque no estén de acuerdo automáticamente?
12/06/2020 17:58
cantabro91
Esto ha sido desde siempre, esto nunca ha cambiado, lea el artículo 44 ET, con lo de ambos empresarios serán responsables quiero decir que los trabajadores deben ser subrogados, si no quieren verse obligados es fácil, no se hagan cargo del negocio, si el anterior empresario se retira pues cierra el negocio y listo, si el negocio se traspasa, se traspasa con los cargos sociales que tenga.
Eso de que el trabajador lo tiene asumido y de que eso no era así demuestra el desconocimiento de la mayoría de los trabajadores y de la jeta de los empresarios que mienten continuamente a los trabajadores.
Por cierto, una práctica común es que el primer empresario cierra el negocio, indemniza a los trabajadores y en unos meses traspasa abriendo otro propietario con la intención de librarse así de las cargas sociales, pues ni por esas, no cuela.

smo
12/06/2020 17:12
Jamgrrhh28
¿Y si el nuevo empresario se niega a coger a alguno de los trabajadores porque no puede hacerse cargo de su nómina? ¿Hay alguna manera de evitar esa subrogación? ¿A qué se refiere con que los dos empresarios son responsables de los trabajadores? ¿Esto ha sido así siempre o ha habido alguna modificación legal reciente? Porque normalmente se dice incluso los propios trabajadores tienen interiorizada la idea, de que no tienen obligación de mantenerles al ser una nueva empresa.
12/06/2020 15:12
cantabro91
Si no tienen convenio, (ojo una cosa es que no tengan convenio y otra muy distinta es que no lo apliquen), se rigen por el ET y en éste en su artículo 44 sobre sucesión de empresas lo deja bien claro tanto el empresario saliente como el entrante son responsables de los trabajadores, por tanto los trabajadores deben ser subrogados respetando todos los dchos que en ese momento tuvieran.
¿qué ocurre con los trabajadores cuando se produce un cambio de propietarios?
12/06/2020 11:42
Hola buenos días. Me gustaría preguntaros si en un cambio de empresa por cualquier causa (jubilación, cierre voluntario, fallecimiento de los dueños) si se decide continuar con el negocio, ¿los nuevos propietarios están obligados a coger a los trabajadores, es decir están subrogados o no? En caso de despido, ¿tendrían que indemnizarles?. Me refiero a empresas, pequeños autonomos que no tengan convenio colectivo. Muchas gracias. Un saludo.