Queria consultar un tema de expediente de extranjeria que lleva presentado y sin respuesta desde el pasado dia 2 de agosto. Es una renovacion de nie, de familiar cpmunitario. La cuestion es que al no haber resolucion y haber consultado innumerables veces con el expediente el enlace correspondiente, la respuesta es siempre la misma: en vias de grabacion y tramitacion,
Esto me ocasiona un perjuicio porque estoy tratando de emplearme y me deniegan un puesto de trabajo por ver mi nie caducado, pese a mis explicaciones sobre el tramite pendiente.
¿Que medidas podria tomar o me aconsejan en este caso?
Gracias por sus contestaciones, reciban unn cordial saludo.
Yo me encuentro en el mismo caso, o quizá un poco peor
Entregamos los documentos en registro del ayuntamiento y no tenemos numero de expediente, solo numero de entrada en el registro.
Eso fué el 5 de Junio y aun no tenemos respuesta.
Ademas ahora no hay citas para poder preguntar que pasa.
Me caducó la tarjeta el 28 de Julio.
No se que hacer y nadie me informa.
Por favor si encuentras información te agradeceria que me la icieses llegar.
1.- Cuando se presenta la solicitud de renovación de autorizaciones de residencia en régimen general o de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la presentación de la solicitud tiene por efecto la prórroga de la vigencia de la autorización que se pretende renovar hasta la resolución del procedimiento. La situación de la persona en España, hasta tanto, sigue siendo legal.
2.- Las renovaciones de autorizaciones de residencia en régimen general, así como la solicitud de autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE y la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, sea temporal o permanente, se deben entender concedidas por silencio administrativo si transcurrido el plazo para resolver y notificar, la Administración no se hubiera pronunciado.
El plazo para resolver y notificar es de tres meses.
Si se produce la estimación de la solicitud por silencio administrativo, debe solicitar que sea expedida la correspondiente certificación para hacerla valer tanto ante autoridades como ante particulares. Una vez producida la estimación por silencio administrativo la resolución expresa que la Administración deberá expedir, sólo podrá ser confirmatoria del silencio.