Me divorcié de mutuo acuerdo en 2006 y no pedí la custodia compartida puesto que en aquella época era poco habitual y en principio la madre se mostraba dispuesta a ser flexible en los regímenes de visita. Así fue, mas o menos, hasta que comencé un nueva relación. La madre y mi hijo se quedaron en la vivienda que habíamos comprado en gananciales.
El año pasado mi hijo (15 años) se vino a vivir conmigo puesto que tiene una muy mala relación con su madre. Recientemente el juez me ha otorgado la custodia provisional del menor.
Me gustaría saber que pasará con la vivienda si las medidas se convierten en definitivas puesto que en la actualidad vivimos mi actual mujer, mi hijo y yo en una vivienda que no está en la misma localidad que el instituto del menor.
Si sigue siendo el domicilio del menor tendrás tú el derecho de uso si tienes su custodia. Si el menor va a vivir con vosotros a otra vivienda, se extinguirá el derecho de uso y podréis hacer con la vivienda lo que queráis, venderla, alquilarla, o quedársela uno de los dos.
¿Habéis hecho la disolución de gananciales?
Gracias por la respuesta!
Aún no se ha realizado la disolución de gananciales. La duda que tengo es si el Juez debe asignar una vivienda al menor en las medidas definitivas o si debo ser yo, el que después de la sentencie lo solicite.
Si quieres vivir en esa vivienda con el menor debes solicitarlo en la demanda de modificación. Si vas a vivir en tu nueva vivienda teniendo la custodia no se asignará ningún derecho de uso (en absoluto es obligatorio que se le asigne judicialmente una vivienda al menor, solo si se solicita por una de las partes sobre la que era la vivienda familiar), y la que era la vivienda familiar hasta entonces quedará libre de esta carga, para hacer lo que queráis con ella. Yo disolvería los gananciales y la vendería, o que se la quede uno de los dos, eso como veáis.