Un cliente tiene una serie de facturas impagadas por una sociedad limitada. Me ha pedido que inicie el correspondiente procedimiento (en este caso un ordinario por la cantidad). Me he dirigido al Registro Mercantil para solicitar información patrimonial de la entidad mercantil, pero resulta que las cuentas de los tres últimos ejercicios no se encuentran depositadas, si bien en la sociedad sigue existiendo actividad, pues se encuentran inscritas algunas de las actuaciones que el Reglamento del Registro permite ante la falta de depósito. Mi duda es ¿puedo demandar al Administrador Único, como deudor solidario, en base a una de las causas de disolución del art. 104 al no tener depositada las cuentas anuales, ya que no me permite saber si existe causa legal de disolución?
Mi duda me surge porque pretendo ejercer la responsabilidad objetiva del administrador ante la falta de disolución, ya que la otra opción sería ejercer la típica acción de responsabilidad civil en base al art. 133 del texto legal.
Hola, compañero
Esa sociedad se encuentra bajo cierre registral, regulado en la Disposición Transitoria Tercera TRLSA 1564/1989, con todo lo que ello supone.
En mi opinión no hay causa para interponer demanda con tu argumentación, ya que el Art. 104 LRSL recoge causas muy tasadas sin que además por ello puedas aplicar la responsabilidad solidaria.