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¿que obligacion tendria mi padre de pagarme la manutencion?

17 Comentarios
 
¿que obligacion tendria mi padre de pagarme la manutencion?
09/08/2011 17:16
Soy una chica de 22años, y mi madre no me pasaba apenas nada de manutencion, hasta que un dia despues de un vista con mi madre, yo discuti con el y desde entonces empezo a pasarme los 150€ que acordaron en el el convenio regulador.

Ahora bien mi pregunta es, ¿que posibilidades tendria de pedirle a mi padre que me subiera la paga y cuanto le podria pedir? ¿podria pedirle tambien la paga que no me ha estado pasando hasta la fecha?¿que obligacion tendria mi padre de pagarme la manutencion?

Vivo con mi madre que solo cobra 400€ del subsidio ya que la empresa en la que trabajaba quebró y lleva ya mas de un año o quizas dos sin trabajo.
Mi hermano mediano vive en casa en las vacaciones de la universidad,ya que durante el curso vive fuera.
Mi padre no se sabe cuanto gana, lo mantiene bastante en secreto, pero calculo que entre los 3000 y los 5000€ mensuales. Ya que lo han prejubilado y no se si de los cinco mil le han quedado enteros o menos.
Yo hice un modulo de grado medio y lo termine ahora hice primero de bachiller que lo aprobé todo, ¿pero podria mi padre agarrarse a que ya tengo unos estudios terminados para no pasarme la paga?
Gracias, un saludo.
09/08/2011 17:55
no comprendo....

Tu padre tenía estipulados 150 euros de pensión pero os pasaba más, y a raíz de una pelea que tuviste con él, volvió a pagar los 150 euros.

Por otro lado, con 22 años has acabado un módulo de grado medio y ahora has pasado limpio 1º de bachiller.

Tu hermano es universitario, aproximadamente 20 o 21 años tb, ¿no?

estoy en lo correcto?
09/08/2011 18:23
Lo siento, no me explique nada bien.

Antes de la pelea que tuve con el la media de lo que me venia pasando eran 70€ mensuales. Despues de la pelea comenzó a pasar los 150€.

Tengo 22 años, terminado el modulo de grado y medio y pasado limpio primero de bachiller, correcto.

Y mi hermano es universitario, tiene 27 años y le esta pagando la carrera.

A la que solo le pasa 150€ mensuales es a mi.
09/08/2011 18:29
¿Cuánto hace que te cambió de 70 a 150?
¿Cuánto hace del divorcio?
¿Desde el primer momento se firmaron los 150 mensuales pero no los pagaba?
¿Cuál era la pensión de alimentos que pasaba a tu madre?
¿Esos 150 de los que habla te los pasa a tí directamente o a tu madre?
09/08/2011 18:42
Natika, es de suponer que su padre pasara una pensión de alimentos a su madre por los dos hijos ¿qué cantidad pasaba en total? Si es su madre quien dice el convenio que debe cobrar los alimentos ¿cómo es que Vd. quiere cobrarla ahora?
09/08/2011 18:50
Desde que paso a pagarme de 70 a 150 hará ahora un año.

Del divorcio hace dos años.

Desde el primer momento el acuerdo de los 150€ estaba firmado. Pero no, no los pagaba, el iba pagando lo que el veía conveniente. Lo que era una media de 70€ mas o menos unos eran 50€ otros eran 90€... la media salia mas o menos a eso 70€/mes.

Pero la diferencia de la situacion de cuando se divorciaron a la de ahora es que antes ella trabajaba, y cuando quebró la empresa estubo cobrando el paro lo que duró mas o menos un año. Mientras que los ingresos de mi madre ahora son 400€ del subcidio.

A mi madre no pasa pension alimenticia para nosotros, lo unico que le pasa son 250€ para ella.
Y los 150 me los pasa a mi directamente.
09/08/2011 18:57
Veamos, el convenio, que se supone ratificado ante el juez y que existe sentencia judicial dice que su padre debe pagarle a Vd., su hija, directamente 150€/mes para que lo administre Vd.
Si es así, que la sentencia judicial dice que Vd. cobrará directamente los alimentos, sí Vd. puede reclamar directamente los atrasos a su padre (se pueden reclamar hasta cinco años de atrasos, aunque en su caso si dice que el divorcio fue hace dos años sólo podrá reclamar desde que existe la sentencia)
09/08/2011 19:22
¿Entonces lo que podria reclamarle serian los atrasos desde la sentencia, pero no un aumento de la paga?

Muchas gracias por todo.

09/08/2011 19:26
Sí, podrá reclamarle atrasos. Entiendo que por lo que comenta Vd. no tuvo un cambio sustancial en sus necesidades, no dice que tenga ahora mas gastos que hace dos años (por causa no imputable a Vd, no que Vd. decida comprarse un coche...), cuando la sentencia de divorcio, por tanto interpreto que no procede un aumento de cantidad...
09/08/2011 19:32
Puedes pedir un aumento de pensión si la situación economica de tu padre ha mejorado desde que se firmo el convenio, puedes pedir los atrasos y la subida del ipc, aunque con esa cantidad me temo que es poco.
Un saludo
09/08/2011 19:34
Pero entonces yo se supone que cuando mis padres firmaron el acuerdo y ellos acordaron pasarme a mi 150€ mensuales es como si yo misma hubiera firmado algo de lo que no tenia ni idea? Y si hubiesen llegado al acuerdo de no pasarme nada?? tambien tendria que aguantarme y buscarme la vida??

Yo no esque tenga mas gastos que hace dos años, yo esque estoy estudiando al igual que hace dos años, pero nadie estudia come y vive con 150€ mensuales. Pero ni ahora ni hace dos años.

¿Me equivoco?
09/08/2011 19:53
Claro se supone que eras mayor de edad, aunque estando estudiando, eras dependiente de tu madre aún. Claro que nadie vive con 150 euros al mes, se supone que tu madre aporta el otro 50%. Aunque unos 300 euros al mes tampoco sea mucho........pero tambien puedes buscar un trabajo de media jornada, es solo un consejo, no quiero meterme en tu vida.

Un saludo.
09/08/2011 19:53
Gracias por vuestra ayuda, un saludo.
09/08/2011 20:03
Supongo que vives en casa de tu madre, por lo que esos 150 son exclusivamente para tus gastos corrientes, puesto que techo y comida ya los tienes pagados...

no obstante, y sin intención de herir, tampoco es para vanagloriarse el tener 22 años, haber acabado un grado medio y ahora haber acabado 1º de bachiller.... eso sí, es lo mejor que puedes hacer, seguro que no te arrepientes. Y lo digo como persona que dejó sus estudios y los retomó a los taitantos...
09/08/2011 21:21
Hola:

A mí, Natika, hay algo que me intriga en sus circunstancias. Cuando se produjo la separación o divorcio, hace dos años, ustedes tenían ya 20 y 25 años, luego mayores de edad, más que una prestación por alimentos de las normales, de las establecidas para menores en proceso de separación, divorcio o similares, procedía una prestación por alimentos entre parientes, que debería haber sido promovida por usted y demandados ambos progenitores. Lo mismo su hermano, de forma independiente. Me resulta algo extraño que lo pactaran sus progenitores sin su intervención, no digo que no sea posible, sólo que es novedoso para mí.

Como le comentan, Natika, puede pedir lo impagado en los últimos cinco años, en su caso, al parecer, dos últimos años. Para que le concedan un aumento tendrían que haberse producido cambios sustanciales en relación a las condiciones reinantes hace dos años, en caso contrario no prosperarán sus pretensiones. Por otra parte, entiendo que tendría que demandar a ambos progenitores y su padre podría acogerse al derecho que rige en prestaciones por alimentos entre parientes, o pagarle una cantidad o acogerla bajo su techo. Puede consultarlo con un abogado directamente, de los de oficio con cargo a Justicia Gratuita, dados que sus ingresos entiendo la hacen acreedora de ese derecho.

Salvo mejor opinión.

Un cordial saludo
09/08/2011 21:24
Despues de problemas inirremediables ajenos a mi, que ningun juez creo tenga en cuenta por lo que no los he nombrado, es por lo que me sali de los estudios y los retomé en lo que primero que pille para no dejarlos del todo de lado. Ahi esta una de mis dudas, si por ello es por lo que he perdido el derecho a pedir una paga digna, ya que por parte de madre, no nos llega ni para comer, ya que se quedó con una hipoteca de 800€ de la casa... y lo que cobraba ya es mucho menos.
09/08/2011 21:33
Fue algo pactado totalmente entre ellos dos, sin tener en cuenta absolutamente para nada ni a mi hermano ni a mi.
Y si no fue fue puesta la demanda hace dos años cuando se divorciaron. ¿Ya es tarde para hacerlo?.
El acuerdo de divorcio fue un autentico timo por parte de mi padre hacia mi madre, la engaño ya que ella estaba con problemas de depresion y ansiedad. Y ahora por lo que se ve, no hay forma de arreglarlo.
11/08/2011 12:41
Tienes derecho a que te pase los 150 € que marca el convenio regulador homologado judicialmente. Quien está legitimada para efectuar una revisión de la pensión es tu madre, no tú. Tu padre te pasa una pensión de alimentos, no una paga, las pagas se les da a los trabajadores como contraprestación por su trabajo. Si no hay posibilidades de incrementarla, con 22 años, puedes intentar buscarte un trabajo para ayudar en tu casa.
Para que tú tengas acción directa contra tu padre en reclamación de alimentos, debe tu madre pedir la extinción de la pensión de alimentos para que luego, tu puedas acudir a un procedimiento judicial independiente para solicitar de tu padre los alimentos. Por supuesto, te arriesgas a que no cobre lo que tú crees que cobra y a quedarte sin nada.
En caso de duda, consulta con un abogado.
Un saludo.