Trasguyo, he visto la dirección que me dijiste y que indico de nuevo aquí: http://garciacollado.blogspot.com/2009/12/contribucion-partes-iguales-en-los.html
Me ha sido de gran ayuda y me viene como anillo al dedo para mi próxima Junta General exponerlo al criterio de la comunidad, seguro que más de uno reacciona y se puede lograr algo que hata hoy era impensable realizar...
Sabéis una cosa...?? Hemos conseguido que el Local destinado al GARAJE que "supuestamente no pagaba cuota de comunidad", a fecha de día 2 de Febrero de 2012, ha "INGRESADO LA CUOTA CORRESPONDIENTE A 50€"; algo es algo... veremos sipersisten y contamos con su ayuda para arreglar la comunidad.
Los locales comerciales que hasta ahora venían pagando 38€, por lo que parece, siguen en sus "trece" y no han subido sus cuotas a 50€ como los demás.
En breve tenemos Junta y propondremos lo que Alberto Julio nos decía, en Junta diremos que cómo se va a hacer a partir de ahora la distribución en los gastos para el sostenimiento del edificio por parte de los tres locales que pagan 38€, el local destinado a Garaje que lo hace según el Estatuto nº 10 y las viviendas que lo hacen a razón de 50€, recordaremos que, si uno solo de los propietarios se niega a que haya una distribución desigual en los gastos, cosa que ya existe con el ingreso del Local destinado a GARAJE, no se podrá adoptar un acuerdo en tal sentido y habrá que actuar conforme señalan los estatutos, es decir, a "IGUALES PARTES".
Hay algunos que dicen que sí las hay.
Pero aunque las haya, ya lo dije en otro post, me parece una incongruencia con respecto a como está desarrollada la LPH.
Aquí requiere Unanimidad para modificar tanto el Título como el Estatuto, pero si nos ceñimos a la lógica real en la que vivimos, cada uno debería pagar por lo que tiene y no beneficiarse el que más tiene, es solo una cuestión de equidad.
Me parece un errror por parte de alguna Sentencia del TS que se pronuncie a favor de la Unanimidad. Las Cuotas de Participación, ya las consideran como la forma legal y así durante toda la LPH hace referencia, con lo cual, no entiendo como modificar Cuotas a partes iguales por Cuotas de Participación se requiera Unanimidad, simplemente con mayoría simple sería necesario, nos ajustariamos más a la realidad de la vida cotidiana. En el resto de nuestra vida pagamos por lo que poseemos, unos pagaran más por tener más posesiones y otros pagaran menos por lo mismo, es cuestión de ajustarse al resto de normas y leyes que hay establecidas.
El IBI, cada uno paga en proporción al valor catastral que posea, no todos pagan lo mismo, es un ejemplo, habría muchos más.
En esto de la Sentencia no te puedo ayudar.
Otra pregunta que me viene a la cabezay que igual podéis aclararme o incluso darme alguna sentencia que me lo aclare...
Si en los Estatutos consta que el reparto de los gastos, tanto ordinarios como extraordinarios, sea a IGUALES PARTES por los propietarios de locales comerciales y viviendas y éstos Estatutos están registrados en el Registro de la Propiedad, ¿Hay alguna forma de cambiar este reparto a "CUOTA DE PARTICIPACIÓN" si no se llega a una UNANIMIDAD?; ¿hay alguna sentencia al respecto?
Se agradecen comentarios, y sentencias si se adjuntan...
lo de ser nulos de pleno derecho, es referido a que si algún artículo o acuerdo , bien del Título o Estatuto, va en contra de alguna Norma o Ley (no a Ley de la LPH ni Estatutos).
Ese acuerdo adoptado, aunque no haya Acta, sería más dificil de comprobar en el Juzgado, requeriría que cada Propietario testificara al respecto y en consonancia el Juez dictaminaría. Pero lo que le dice también Alberto Julio, aceptado por la Comunidad y pasado el tiempo, no tienen nada que hacer.
La opción que le plantea Alberto Julio, es así, realice Junta sobre como se deben de pagar la cuotas. Siempre se parte desde lo establecido en el Título o Estatutos, por eso le comenta que aunque haya uno que no quiera, se asignaría el reparto a partes iguales, como establece el Estatuto.
El Juez le daría la razón a usted, se necesita Unanimidad para tal modificación, aunque personalmente no estoy de acuerdo con ello, ¿si no para que existen los coeficientes de participación?, en si misma la LPH hace referencia constantemente, para que el reparto sea equitativo a razón de lo que uno posea.
Con respecto a la modificación de un acuerdo comunitario le paso esta dirección:
Alberto Martín, si te fijas bien en el Artículo 10º de los Estatutos, dice que... seran satisfechos en "IGUALES PARTES por los TITULARES de las VIVIENDAS Y LOCALES que integran el inmueble, ya que se ACUERDA UNANIMAMENTE QUE CADA VIVIENDA Y LOCAL TIENE DERECHO A UN VOTO", dice en IGUALES PARTES y no al revés; es decir, TODOS en IGUALES PARTES, así es que si las viviendas pagan 50€, de la misma forma los Locales Comerciales deben pagar 50€ y no 38€.
dices que... Otra cosa es que fuera un acuerdo contrario a alguna Ley o Normativa (ajena a la LPH), entonces sería nulo de pleno derecho.
Si miramos bien el tema, dicho acuerdo donde se dice que los locales comerciales paguen menos que las viviendas es "POSTERIOR A LOS ESTATUTOS, NO ESTÁN REGISTRADOS EN EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y NO CONSTA QUE HAYAN SIDO FIRMADOS POR UNANIMIDAD"; lo cuál entiendo que es un acuerdo "CONTRARIO" a laguna LEY o Normativa, proque es contrario al artículo 10º de los vigentes ESTATUTOS.
Alberto MArtín dice que:
"Si los estatutos adoptados por unanimidad establecen que los propietarios deben asumir los gastos de sostenimiento del edificio a partes iguales, habrá que actuar en ese sentido.-"
Es que existen unos ESTATUTOS ADOPTADOS POR UNANIMIDAD Y REGISTRADOS en el Registro de la Propiedad desde 1975 y posterior a éstos NO existe ningún DOCUMENTO QUE DIGA Y ACUERDE que los Locales Comerciales TENGAN QUE PAGAR MENOS, no existe!!!.
En el 2009 hubo una "SUBIDA DE CUOTAS", es decir, los locales pasaron de pagar 23€ a pagar 38€ y las viviendas, de 35€ a 50€.
Dicha subida se hizo porque hacía falta para poder hacer frente al pago de un Asesor-Administrador (que para lo que hizo... mejor no haberlo contratado y hubiéramos ahorrado dinero, porque NO hizo nada y encima cobró), para cubrir gastos y cubrir lo que debía la gente en perjuicio de otros)", para eso se hizo la subida de cuotas.
Se aprobó por mayoría simple de 24 propietarios, "NO ESTÁ REFLEJADO EN ACTA QUIENES ASISTIERON A DICHA JUNTA DE PROPIETARIOS", no consta por ningún lado que esa Acta esté firmada ni por Secretario ni Presidente; y menos aún que este pasada por el Registro de la Propiedad, porque en dicho año "NO EXISTÍA EL LIBRO DE ACTAS PORQUE ESTABA DESAPARECIDO, NO HABÍA LIBRO DE ACTAS y de eso... de ESO doy yo FE".
También dice Alberto Martín que:
Ahora bien, eso no significa que esta situación, se tenga que prolongar en el tiempo de forma indefinida ya que a tales efectos, se puede convocar la oportuna Junta de Propietarios para discutir dentro del orden del día, cómo se va a hacer a partir de ahora la distribución en los gastos para el sostenimiento del edificio por parte de los locales y las viviendas, debiendo recordar que, si uno solo de los propietarios se niega a que haya una distribución desigual en los gastos, no se podría adoptar un acuerdo en tal sentido y habría que actuar conforme señalan los estatutos.-
Pongamos por caso que sea yo mismo quien se niegue a esa distribución desigual en los gastos y quiera acogerme al derecho de que se actúe conforme señalan los Estatutos; si impugno dichos acuerdos, ¿ a quién le dará la razón el Juez (llegado el caso), a los locales comerciales que durante años tienen "supuestos derechos adquiridos" contrarios a los Estatutos y cuyos "supuestos derechos adquiridos NO ESTÁN REGISTRADOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NI CONSTAN EN ACTA OFICIAL" o a quien/quienes pretendemos que los estatutos se cumplan como tal? esa es mi pregunta.
No se ha modificado nungún artículo de los estatutos, porque NO EXISTE documento alguno que así lo contemple y éste este pasado por el Registro de la Propiedad y aprobado, a su vez por UNANIMIDAD para que se cumpla así, fielmente y de forma indefinida.
Acriton, dices que El acuerdo sobre un reparto diferente al de los Estatutos, solo tiene validez para el año en curso tras la aprobación del presupuesto anual y el año siguiente, cualquier propietario podría votar en contra e impugnar.
¿dónde se contempla lo que dices?, ¿Existe alguna sentencia que así lo refleje?, ¿me la puedes enviar?.
Sigo a la espera de noticias y sugerencias.
Yo creo que tengo la razón y no creo que unos "SUPUESTOS DERECHOS ADQUIRIDOS" tengan más fuerza que unos ESTATUTOS...
Creo que la modificación de los Estatutos, que en su día se aprobó, si no fueron registrados en el Registro de la Propiedad, no obliga a los propietarios.
El acuerdo sobre un reparto diferente al de los Estatutos, solo tiene validez para el año en curso tras la aprobación del presupuesto anual y el año siguiente, cualquier propietario podría votar en contra e impugnar.
Lo mismo ocurriría con un nuevo propiertario que ha adquirido una vivienda o local con posterioridad al acuerdo.
Por otro lado, el acta debería estar en posesión de los propietarios que lo eran en la fecha del acuerdo y esta debería estar firmada por el Secretario y el Presidente.
Por tanto, según lo expuesto creo que el tema se puede reconducir y aplicar los Estatutos que constan en el Registro de la Propiedad sin nigún problema.
Vamos a ver si puedo arrojar un poco más de luz sobre éste asunto que en definitiva, se circunscribe al régimen de pago de los gastos comunes del edificio.-
La LPH señala que es obligación de cada propietario, la de contribuir con arreglo a su cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del edificio.-
Esto es así, salvo que por unanimidad, se modifique en este sentido, bien el título constitutivo de división horizontal o bien, los estatutos de la Comunidad.-
En consecuencia, si los estatutos adoptados por unanimidad establecen que los propietarios deben asumir los gastos de sostenimiento del edificio a partes iguales, habrá que actuar en ese sentido.-
Se dice que en 2009, se acordó que los propietarios de los locales comerciales, pagaran menos gastos de comunidad a pesar de no aparecer ni el acta correspondiente ni saber como se adoptó tal acuerdo. Con respecto a tal extremo, considero que hay que distinguir la situación anterior a la que existe ahora y me explico.-
Coincido en primer lugar, en que no se puede exigir a los locales que se pongan al día en el pago de la Comunidad en igualdad de condiciones con las viviendas por dos razones: Una, por que efectivamente, no se ha impugnado en plazo tal acuerdo (si es que en realidad existió) y dos, porque todos los propietarios conocían esta situación y la consentieron tácitamente durante un tiempo más o menos prolongado. En éste sentido, existen Sentencias que se hacen eco de situaciones como ésta y niegan la posibilidad de actuar de forma retroactiva.-
Ahora bien, eso no significa que esta situación, se tenga que prolongar en el tiempo de forma indefinida ya que a tales efectos, se puede convocar la oportuna Junta de Propietarios para discutir dentro del orden del día, cómo se va a hacer a partir de ahora la distribución en los gastos para el sostenimiento del edificio por parte de los locales y las viviendas, debiendo recordar que, si uno solo de los propietarios se niega a que haya una distribución desigual en los gastos, no se podría adoptar un acuerdo en tal sentido y habría que actuar conforme señalan los estatutos.-
Un saludo
Alberto Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
Considero que su Abogado tiene razón.
La modificación de los Estatutos, que para nada están por encima de la Ley, son complementarios a ella, por algún tipo de acuerdo debe de ser por Unanimidad.
Para que estos acuerdos no sean anulables, tienen un período de un año para impugnar, pasado tal, no tienen nada que hacer. Otra cosa es que fuera un acuerdo contrario a alguna Ley o Normativa (ajena a la LPH), entonces sería nulo de pleno derecho.
NO ES EL CASO
Un saludo
Que nos puede pasar, que el juez no nos de la razón?
Volvemos a lo de siempre, es decir, voy a plantear el tema conforme yo lo veo y luego, si queréis me dais vuestras opiniones, jurisprudencias y sentencias si es que las hay.
Edificio nuevo de 1975 donde los propietarios compran viviendas y locales comerciales admitiendo unos ESTATUTOS impuestos por la promotora.
Artículo 10º de los Estatutos, es de vital importáncia a tener presente para cuanto expongo y dice textualmente:
Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "IGUALES PARTES por los TITULARES de las VIVIENDAS Y LOCALES que integran el inmueble, ya que se ACUERDA UNANIMAMENTE QUE CADA VIVIENDA Y LOCAL TIENE DERECHO A UN VOTO".
Varios propietarios en beneficio propio, viendo lo que ven en cuanto a los Estatutos, no dicen nada y se guían por ellos a su forma, es decir, en algunas cosas aplican Estatutos y en otras coeficientes, según les conviene (hay pruebas).
2009 en Junta se decide que los locales comerciales "paguen menos cuota de comunidad" que el resto de las viviendas, es decir, locales comerciales 38€ y viviendas 50€; y eso lo vienen haciendo desde hace años atrás, pero el ACTA o DOCUMENTO donde se refleja eso "NO se LOCALIZA EL ACUERDO QUE ASÍ SE ESTIPULÓ PARA ELLO, para que los Locales Comerciales pagaran menos que las viviendas". Nadie sabe si está aprobado por unanimidad o por mayoría simple.
Del 2004 al 2010 el Libro de Actas "DESAPARECE MISTERIOSAMENTE" nadie sabe donde está.
2011 se denuncia el caso y se Registra un nuevo LIbro de Actas.
2012 se pide a los locales comerciales incluido el Garaje, el cuá, el garaje no ha pagado nunca ninguna cuota de comunidad, que se pongan al día en cuanto a la cuota conforme al resto de la comunidad y conforme dice el Artículo 10º de los vigentes estatutos.
Reunión con el Abogado y dice entre otras... Que para él, si existe un ACTA aunque ésta no esté firmada pero ha pasado más de un año y sin inpugnación alguna donde se reconoce y acepta que los locales comerciales paguen menos que las viviendas, dificilmente un JUEZ pueda darnos la razón para que esos Locales Comerciales "PAGUEN igual que las viviendas" por mucho el que Artículo 10º de los vigentes Estatutos así lo digan.
Yo creo que no es así; si los Estatutos están por encima de la LEY (según el Abogado) y los Estatutos son los que se deben respetar y acatar, todo lo que se haya pactado posteriormente a dichos Estatutos y que sean contrarios a éstos, por muchas Actas que existan, por muchos acuerdos que hayan, si son contrarios a los ESTATUTOS, no creo que un JUEZ dé larazón a quienes dicen tener "DERECHOS ADQUIRIDOS" SOBRE UNAS CUOTAS DIFERENTES AL ARTICULO 10º DE LOS ESTATUTOS, me refiero a los Locales Comerciales, cuando dicho "PACTO o ACTA es CONTRARIO A LOS ESTATUTOS", O SÍ?
El Abogado tiene sus dudas al respecto; es de la opinión de que el Juez puede darles la razón a los Locales Comerciales.
Y digo yo... Aún en contra de lo que dicen los Estatutos... ¿El Juez puede fallar a favor de los locales comerciales?... si eso es así, humildemente pregunto, ¿para qué sirve entonces unos Estatutos si los acuerdos adoptados con posterioridad a dichos Estatutos tienen más fuerza que los propios Estatutos y una simple votación o un acuerdo de años sin poder justificar su veracidad pueden hacer o forzar a un juez que de por buenos dichos acuerdos aún en contra de los Estatutos?
Una fotocopia de un borrador de un acta, que no es el acta en sí, sin firmas, sin sellos, sin nada más que un contenido, puede tomarlo un juez como "legal" y aceptarlo como "prueba de hecho" para emitir veredicto aún en contra de unos EStatutos?
Sin hay respuestas, comentarios, sentencias, estaría agradecido en saberlas.