Un denunciado considera que en un caso determinado se da un litisconsorcio pasivo necesario, pues el denunciante, a su juicio, también debería haber demandado a un segundo denunciado. Las preguntas son: ¿Qué naturaleza jurídica tiene esta alegación? ¿En qué momento habrá de formularse? ¿En qué momento ha de pronunciarse el tribunal al respecto? ¿Con qué eventuales consecuencias?.
Gracias de antemano.
Maribel.
Me imagino q te refieres a un demandado, no a un denunciado.
Como veo q manejas terminología jca, lo q a su vez denota cierto conocimiento del medio, te recomiendo la lectura atenta de los arts. 12 y ss de la Lec 1/2000, de 7 de enero, en los q se dan respuestas a todas tus preguntas.
El litisconsorcio pasivo necesario es una excepción procesal que ha de hacer valer el demandado al contestar la demanda. No obstante, como es apreciable de oficio, el juez puede decidir traer al pleito, normalmente en la audiencia previa, a las personas que entienda que deben ser demandadas. La consecuencia es que se para el pleito hasta que se demanda a los ausentes y éstos contestan, después se vuelve a convocar a todos a la audiencia previa.