Una niña nacida en España, hija de ecuatoriano y rumana ¿cuál es su nacionalidad?
El padre no ha querido saber desde que nació la niña y se registró como hija de ambos, ahora tiene un año y le ha dicho a la madre que se la va a quitar.
No tienen medidas, por lo que podría instar una demanda de medidas paterno filiales, la madre no quiere, aunque realmente no se puede oponer, tanto el padre como la menor tienen derechos a estar uno junto al otro el tiempo que se establezca, así como a establecerse una pensión de alimentos para la niña.
La duda que tengo es la nacionalidad de la hija, al ser el padre ecuatoriano y la madre rumana, esos países consideran ciudadanos de sus respectivos países a los hijos de sus ciudadanos, independientemente del lugar donde nazcan, el padre quiere sacarle pasaporte ecuatoriano, y la madre quiere sacarle pasaporte rumano o español, ¿podeís indicarme cuales son las acciones que debe hacer la madre?
Gracias y un saludo,
Si ha nacido en España, esta inscrita en Registro Civil en España, es española. No puede tener otra nacionalidad, porque en España no se permite doble nacionalidad (no sé si hay algun acuerdo con los paises latinoamericanos como excepción).
"El padre no ha querido saber desde que nació la niña y se registró como hija de ambos, ahora tiene un año y le ha dicho a la madre que se la va a quitar." Esto es algo típico que leo, pero vamos tu-rru-rru.... decir es gratis...pero esto poder hacer, pues no se puede..."quitar" es la expresión que utilizan ademas....que no.... a no ser que la madre sea un desastre.....pero mas que el, dudo, pues si en año no quiso saber de la niña ya se define....
Ah, y la madre puede sacarle el pasaporte español, tiene que ir con el libro de famila, el certificado de nacimiento (del registro civil donde esta inscrita) y con 1 foto a la comisaria de la policia, y le dan el mismo dia. El padre no tiene que ir, ni hace falta su autorización....
Aceitunitas, vayamos por partes, hasta donde yo sé.
En temas de nacionalidad existen tres tipos de países:
1.- Países donde rige el Ius Sanguinis o Iure Sanguinis, derecho de sangre, esto es, el menor es automáticamente nacional del país sólo si uno de los progenitores lo es, independientemente de dónde haya nacido el menor.
2.- Países donde rige el Ius Soli o Iure Soli, derecho de suelo, esto es, el menor será nacional del país por el hecho de nacer en el mismo, independientemente de la nacionalidad de los progenitores.
3.- Países donde se usa un sistema combinado de Ius Sanguinis – Ius Soli.
ESPAÑA pertenece al primer grupo de países, por tanto, un menor nacido de progenitores que no ostenten la nacionalidad española NO es ciudadano español. A los nacidos en España bajo tales circunstancias se les concede la nacionalidad española si el país o países de origen de sus padres no le concedieran la nacionalidad de forma automática por ser hijo de nacionales, esto es, países del grupo 2 y algunos del grupo 3, también se concedería a menores con progenitores apátridas, palestinos, por ejemplo. Algunos clasifican a España por estos hechos y alguna otra particularidad en el grupo 3, pero el principio predominante es el Jus Sanguinis.
España permite la doble nacionalidad en general y la multinacionalidad en caso de que un ciudadano español ostente varias nacionalidades de países latinoamericanos. Creo que no ha suscrito convenciones en este sentido pero me consta la firma de numerosos tratados bilaterales.
De hecho, cualquier ciudadano procedente de hispanoamérica, Ex-Guinea Española, Filipinas o descendientes de judíos sefardíes y que haya residido de forma permanente en España por dos años tiene derecho a la nacionalidad española conservando la suya de orígen.
RUMANIA pertenece al grupo 3 de países. Todo menor adquiere la nacionalidad rumana de forma automática si, al menos, uno de sus progenitores es rumano, independientemente de donde haya nacido. Rumania está adherida a la convenciones europeas relativas a la lucha contra las situaciones de carencia de una nacionalidad y a la que trata sobre nacionalidades múltiples. En general, Rumania acepta el principio de múltiples nacionalidades. La ley rumana no contiene especiales referencias a la doble nacionalidad, solamente se refiere a aquellos rumanos que quieren recuperarla conservando otra nacionalidad extranjera.
ECUADOR pertenece al 2 grupo de países, casi todos los latinoamericanos lo son, esto es, será ciudadano ecuatoriano el menor nacido en Ecuador. No obstante, se dispone de un procedimiento que posibilita que el menor adquiera la nacionalidad ecuatoriana si uno de los progenitores es nacional del país, para ello bastará que el menor resida en el país, Ecuador, unos pocos meses. Admite la doble nacionalidad y tiene acuerdo bilateral suscrito con España en este sentido.
Por tanto y por lo que respecta a la nacionalidad del padre, ecuatoriano, la menor tendría derecho a la nacionalidad española. No obstante, por parte de la madre, rumana, no, dado que el Código Civil rumano en su artículo 12.6 especifica que serán ciudadanos rumanos aquellas personas que, aún no habiendo nacido en territorio rumano, tengan por progenitores a ciudadanos rumanos o, al menos, uno de ellos lo sea. Por tanto, al ser la menor hija de extranjeros y reconocida vía Iure Sanguinis como nacional de Rumania no puede ser nacional española, dado que se viene a aplicar el Iure Soli en temas de nacionalidad sólo a fin de evitar situaciones de apatridia.
Por tanto, la madre no podrá sacarle pasaporte español, pero sí el rumano, a través del consulado rumano. El padre no puede sacarle el pasaporte ecuatoriano dado que la menor no es nacional de Ecuador. Cualquiera de los dos progenitores puede entablar demanda de medidas paterno filiales, en ellas se delimitarán los derechos de la menor en primer lugar y las responsabilidades y los derechos de cada progenitor.
No hay de qué Aceitunitas, a su servicio y al de toda aquella persona a la que pueda ayudar con mis modestos conocimientos en estos temas.
En relación a temas de nacionalidad de menores, existe un documento que considero excelente, publicado por el Observatorio Permanente de la Inmigración, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, dependiente del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Gobierno de España, titulado: “Nacionalidad
de los hijos de extranjeros nacidos en España. Regulación legal e interpretación
jurisprudencial sobre un análisis de datos estadísticos de los nacidos en territorio español
durante el período 1996–2002”
, aunque el título ya casi quita la respiración, teniendo como autores a Doña Aurelia Álvarez Rodríguez y
al propio Observatorio Permanente de la Inmigración
. Lo considero muy útil tanto para profesionales como para ciudadanos que quieren ir un poco más allá en sus conocimientos legales. Se puede descargar en formato PDF en el siguiente enlace:
Para los más vigilantes de la corrección linguistica, “estrangeria” está en lengua catalana, nada que ver con la académica “extranjería” en castellano.