Hola. Si la empresa quiere cambiar los horarios a todos los trabajadores, debe iniciar el correspondiente expediente. Si el cambio sólo afecta a un grupo, se lo debe comnicar por escrito con 15 días de antelación y con la consiguiente justificación. Si está técnicamente justificado el cambio, los trabajadores tiene dos opciones : 1) seguir trabajando con el nuevo horario ( turnos) ; 2) pedir la extinción el contrato de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año y con el consiguiente desempleo. Para hacer esta opción hay que hacerla en el plazo de 20 días.
Por todo ello , tú no puedes negarte a hacer turnos pero sí que tienes derecho a pedir la indemnziasción de los20 días por año. pues supone un cambio radical en tu vida personal y familiar. Saludos
Buenas tardes,
Mi problema es que en la empresa en la que trabajo, ha empezado a hacer turnos rotativos, los cuales no estoy de acuerdo con ellos, la cuestión es, en este caso ¿yo puedo negarme a hacer turnos rotativos? aunque me despidan, no importa, prefiero eso a pedir la baja voluntaria o que medida puedo tomar al respecto?