Voy a darme de alta como autónomo y a abrir una pequeña tienda de comestibles, y mi miedo es que, como tengo un embargo pendiente por una cantidad de 7000 euros me embarguen el negocio, cosa que entiendo que pueden hacer. No obstante, me gustaría saber qué pueden embargarme exactamente ya que no tengo dinero en el banco ni sueldo concreto, el local es alquilado y los muebles también, no tengo coche y por tanto lo único que me pertenecerá es la mercancía que tenga a la venta. ¿Me pueden embargar esa mercancía o es más probable un embargo de los beneficios declarados o quizás se iría directamente a embargar las devoluciones de hacienda? Y, si me pueden embargar la mercancía, ¿cómo se hace? Quiero decir, dado que no hay manera de comprobar cuanta mercancía exactamente hay en un momento exacto (no sólo porque cada día se puede comprar y vender sino porque además son paquetes sujetos a fechas de caducidad, roturas y demás), cómo se procede al embargo de la misma?
Y, finalmente, ¿Pueden embargarlo todo o siempre dejan un margen para vivir?
Gracias.