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Que me puede pasar

14 Comentarios
 
Que me puede pasar
29/02/2012 09:52
Hola,el otro dia me detuvieron y me llevaron a los calabozos,durante casi un dia,por comprar un objeto que segun la policia era robado,yo no lo sabia,y lo puse a la venta,la verdad es que lo puse casi igual de precio que me costo,porque mi mujer me dijo que no lo queria,que era mucho dinero,entonces ahora me dicen,que es un delito contra el patrimonio,y la policia me dijo que les dijera quien me lo habia vendido,pero la verdad es que no lo se,fue una persona que me encontre y me lo ofrecio y como lo que me dijo cuando me lo vendio, me convencio,pues yo lo compre,pensando que estaba todo bien,osea que era un buen precio y que no era robado,me han puesto un abogado de oficio,y me gustaria saber si los abogados de oficio te defienden bien,pues la mia estuvo a mi lado ,durante mi declaracion,pero no abrio la boca,tambien preguntar si el juicio puede tardar mucho,y que me puede pasar,deciros que no tengo antecedentes penales,pero que me tomaron fotos y me hicieron poner las huellas de las dos manos,de todas las formas posibles,osea de los dedos,de la palma,de los laterales,espero me podais decir,a que me expongo,y si sigo con el abogado de oficio o me busco otro,gracias de antemano y saludos
29/02/2012 11:32
olvidate de los abogados de oficio, buscate uno por tu cuenta especializado en derecho penal, los de oficio no tienen n.p.i.
29/02/2012 11:36
Según el código penal,


capítulo xiv.
De la receptación y otras conductas afines.
Artículo 298.

De 6 meses a 2 años de carcel te pueden caer.
29/02/2012 12:43
Pero aun estando sin antecedentes y no sabiendo que lo que compre era robado,me puede caer esa pena y otra cosa,que multa me pueden poner,gracias y saludos
29/02/2012 17:50
Hola mikel 99,

Probablemente le imputen un delito de receptación.

Artículo 298.

1. El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Esta pena se impondrá en su mitad superior a quien reciba, adquiera u oculte los efectos del delito para traficar con ellos. Si el tráfico se realizase utilizando un establecimiento o local comercial o industrial, se impondrá, además, la pena de multa de doce a veinticuatro meses. En estos casos los Jueces o Tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria, por tiempo de dos a cinco años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

En principio, será el fiscal quien tenga que demostrar su participación en los hechos, pero usted debe demostrar que desconocía esas circunstancias cuando adquirió el artículo.

Lamento la opinión de davidrr, entre los abogados de oficio hay excelentes profesionales y otros que no lo son tanto, pero entre los abogados particulares pasa exactamente igual, no olvidemos que todos los abogados de oficio ejercen en el ámbito privado; en el ámbito privado puede se puede ejercer desde que un licenciado en derecho se colegia, para acceder al Turno de Oficio, se exigen unos requisitos mínimos, que algunos de los que ejercen en privado no pueden acceder por no cumplirlos.

Un saludo,
29/02/2012 19:23
hola,buenas tardes

esta mañana retire un auto en el que se me pide ingreso en prision por no haber efectuado el pago de una multa.esta multa fue por una alcholemia,desde entonces ya han pasado 6 meses no me ha sido posible encontar trabajo.me han dado 3 dias para pagar 600 euros me revocan la libertad y me ingresan en prision.no se que hacer no dispongo de esa quantia.no se si alguien me puede aconsejar ya que tengo hasta el lunes dia 5 de marzo 2012.muchas gracias.
29/02/2012 23:02
katia, los abogados de oficio es como la loteria, te puede tocar uno que sea bueno y otro que no tenga ni p.i, no creo que un buenisimo abogado de prestigio se dedique a de oficio, luego hay otros abogados que son de oficio y tambien privados que no tiene ni p.i, vamos que si no comen en privado que les de de comer en el turno de oficio.
01/03/2012 00:35
Katia tiene razón, yo conozco bastantes abogados de prestigio que se dedican al turno de oficio, deberías saber que el hecho que solicite un abogado de oficio, si el cliente tiene medios económicos no es justicia gratuita. Ahora para acceder al Turno de oficio hay que hacer un curso de un año de duración y haber ejercido dos años. No se si eres abogado, pero no se debe descalificar y decir que no tienen n.p.i. Saludos
01/03/2012 01:13
Yo ya les he dicho a los policias,que no sabia nada de que eran robados,pues como traian una etiqueta con el codigo de barras,y he visto en un foro de prestigio,de relojes que se vende un reloj con esa misma etiqueta,pues dije,sera verdad que son originales,pues me dijeron que provenian de una joyeria,que se habia quemado,y que en el incendio ardieron las cajas y documentos de muchos relojes,y que por eso,al no tener documentacion,se vendian a precios tan bajos,no se si con eso me valdra para demostrar que no sabia que eran relojes robados,pero es la pura verdad,gracias y saludos
01/03/2012 10:31
mmmm

lo primero que té preguntará el juez será:

Usted sigue creyendo en el ratoncito Pérez y en los cuentos de hadas???

modo jurídico off.
01/03/2012 10:49
Y eso a que viene,para contestar esa tonteria,mejor no contestes,saludos
01/03/2012 12:36
Te explico a que viene eso:

Tu defensa, hasta ahora, las estás basando en términos jurídicos en el hecho de que desconocías que ese artículo era robado, así que tuviste lo que se llama un "error de tipo". Y el error de tipo elimina el dolo (digamos que la mala fe), y por tanto la tipicidad del hecho.

Tú sabías que hacías una acción (comprar un reloj), pero no sabías que era robado.

Ahora bien, no puedes aducir esa historia tan extraordinaria del incendio y tal, porque es increible. Con un mínimo de suspicacia podrías haber pensado que el art. era robado, y por tanto no haberlo comprado. Tu conducta, con la excusa tan inverosímil que das, se puede considerar de "dolo eventual", esto es, pese a que tú no buscabas cometer ese delito "a las claras", con un mínimo de suspicacia por parte tuya podrías haber sospechado que el artículo era robado. Así que no se excluye el dolo, y por tanto tampoco la tipicidad. Y si no se excluye ni el dolo ni la tipicidad, en este caso, tampoco lo hace la culpabilidad. Por lo que se deduce que eres culpable de un delito de receptación.

¿Comprendes ahora a qué viene mi comentario?

Con esa estrategia no vas a llegar muy lejos. Como mucho a que se considere el error vencible, y te disminuyan la pena en un grado. Pero, salvo que de verdad demuestres que era imposible haber sospechado (y va a estar difícil según tu descripción: una persona que te encontraste por la calle te ofreció un producto muy caro por un valor mucho menor y te contó una historia sobre un incendio para decirte que no tenía los papeles), te deberían declarar culpable.

Creo que mi otro post era bastante claro (a buen entendedor etc..), pero como quiera que tu preferías que alguien te diese con la realidad en las narices en vez de darte cuenta por tí mismo, aquí tienes la explicación.
01/03/2012 15:53
el deito de receptacion debe de estar acompañado del conocimiento de que lo comprado es de origen ilicito.Aparte tambien rquiere que la receptacion sea una actividad comun en el sujeto. Pues imaginemos que voy a esos rastrillo de las cudiades y compro un movil y yo que se si es robado o no. Presumo que si el tio lo vende es que su origen es licito y si no que vaya la policia ante que los consumidores al rastro hacer pesquisa.
Bueno sin antecedentes penales quedara todo en una multa, siempre que pueda probar la presuncion
01/03/2012 16:56
Lo de la habitualidad creo que es para las faltas. En los casos de receptación de productos de valor superior a 400 €, creo que es suficiente con que se produzca una sola vez.
01/03/2012 19:24
Hola, muchas gracias a todos por vuestras respuestas,de momento,esperare haber que pasa,gracias de nuevo y saludos