Bueno dejando de lado la parte de principio y moral asi como la situacion atipica una mujer de 28 un hombre pasado los 60, Asi como independiente del motivo que les llevo a casarse hace 2 meses y separarse al dia siguiente. El CC indica que la pension compensatoria sera cuando la parte que se separa se encuentra en desventaja economica y social para poder rehacer su vida. En su caso señora de 28a temo que tiene toda una juventud por delante para rehacer su vida y creo que acudir al sistema de buscar una pension o paga para vivir en su situacion es algo penoso. Tengamos en cuenta que la --pension compensatoria-- se fundamenta en un principio de justicia de las parte en la cual siempre quedaba una en un desequilibrio social y economico y por lo tanto habria que ajustar en lo posible esa anomalia. Es por lo tanto que no haga usted de un derecho que tienen muchas mujeres y hombre que cuando se separan se encuentran con la penosa situacion economica, una forma de vida... pero alla usted y sus principios.
Creo a mi entender que ambos deberias frecuentar mas los foros de OT y programas similiares y no los dedicados a resolver dudas y problemas que son el pan de cada dia.
Para Jose Ramon Viesca:
Agradecerte el interes tomado y tus respuestas claras que me aportan un poco mas de conocimiento ante la situacion que se me avecina.
Gracias y un saludo
Es de suponer que podrías tener derecho a una pensión compensatoria de duración proporcional al tiempo de matrimonio, atendiendo también a la edad de la solicitante y a los ingresos de quien debiera pagarla (no proporcional a sus bienes)
Por tiempo de matrimonio y edad de la solicitante de la pensión, es de suponer será de pequeña cuantía y duración (de concederse)
Los bienes y sociedades que tuviera el marido antes del matrimonio no afectan a la potencial pensión (como mucho los beneficios que obtuviera de ellos)
Vaya, dependes económicamente de tu esposo pero ¿De quien dependías antes? Pues nada, a partir de ahora, a buscarte la vida que con 28 años creo que todavía puedes. Espero por el bien de él que esteis casados en régimen de separación de bienes. ¿Seguro que te ha dejado, o estás calculando si ya puedes no seguir "aguantándolo"? Y si te ha dejado él ¿Por qué? Anda ya, y a currar nena.
Tengo 28 años y mi esposo casi 60 y somos de nacionalidad española,y vivimos en la Comunidad Valenciana.
Despues de estar casada legalmente desde el 28 de Febrero, mi esposo me pide separarnos de mutuo acuerdo.
A que tengo derecho?
Es mejor presentar un contencioso?
Indicar que mi dependencia economica de mi esposo es total.
No hemos realizado separacion de bienes
Mi esposo es dueño de sociedades y bienes y tiene un patrimonio bastante elevado.
Dado mis escasos recursos economicos tendre que recurrir a los servicios gratuitos de la Justicia,pero me compensaria recurrir a un buen profesional para tener mas garantias de un acuerdo beneficioso para mis intereses o es mejor aquel dicho de "es preferible un mal acuerdo que un buen juicio"