Buenas tardes, Creo que he formulado mal la pregunta.
Lo intento de nuevo.
¿ que me interesa mas para subir mi base de cotizacion cara a la jubilacion ? ¿denunciar a la empresa por no haberme pagado ni cotizado las horas extras durante 14 años? ¿que efecto retroactivo a mi favor tendria esto a efectos de cotizacion? ¿ que le interesa mas a la empresa, reconocer voluntariamenta esto o que les denuncia?.
Ademas de no pagar las horas extras, las Pagas extra de todo los trabajadores estan prorrateadas cuando el Convenio colectivo indica fechas concretas de pago y no indica pa posibiidad de prorrateo.
Las dietas no las incluyen en nomina ( que se cobra por banco) y las obligan a firmar como "recibi" pero no las pagan
Tienen a casi tos la plantilla en contratos temporales en fraude de ley.
Si pondo denuncia ante inspeccion de trabajo, y seguridad social. la sancion seria enorme , no?
Con estos antecedentes, que me aconsejan, demandar y que me suba la base de cotizacion? o pactar una cantidad?
Gracias
Le he respondido a su sms anterior pero visto esto decirle que la infracotización mediante demanda ante el TGSS puede alcanzar los últimos 4 años aunque la reclamación de cantidad sólo de un año atrás.
El resto son denuncias ante la inspección de trabajo, hágalo al menos les estará haciendo un favor a sus compañeros, por cierto lo de las pagas extra.
Hola Josevitormo:
Aunque la empresa hubiera cotizado por horas extras, dicha cotización no influiria en su pensión de jubilación .Solo cuenta lo cotizado en contingencias comunes.
A pesar de todo me parece bien que denuncie el caso. Es muy probable que la Inspección de Trabajo le pida alguna sentencia dictada por el Juzgado Social en la que se declare su derecho a percibir las horas extras. Si no la tiene se le puede complicar la cosa.
La Inspección de Trabajo puede servir para poner fin a los incumplimientos laborales que se pueden comprobar cuando visite el centro de trabajo.
Para arreglar irregularidades del pasado ya es más dificil, si no hay sentencia.
Buenos dias. Agradezco sus aclaraciones pues veo que estaba equivocado en cuanto a la influencia en base de cotizacion de las He.
Respecto a las dietas, como dije, nos obligan a firmar un "recibi" fuera de nomina.
La nomina se percibe po Banco y las dietas no se cobran.
La pregunta seria ¿porque usted no pone en nomina las dietas y las firman los trabajadores aparte? ¿ porque usted paga las nomina por banco y dice que paga las dietas en efectivi?...es decir. habria suficiente evidencia de que efectivamente no cobramos las dietas a pesar de que se nos obliga a firmar que si las cobramos bajo coacion de despido?
Gracias
Respecto a las dietas yo tengo una teoria:
Interesa a la empresa tener unos documentos(los papeles que firmais fuera de nómina) que le permiten acreditar que está soportando un mayor coste salarial y por lo tanto más gasto tiene para deducir de su impuesto de sociedades y pagar menos impuestos.
No las incluye dentro de la nómina oficial, ni las enseña a las Autoridades Laborales, por que no tiene justificación alguna de que sean dietas y porque seguramente estará traspasando los topes legales a partir de los cuales hay que cotizar y tributar IRPF.
Por otra parte presiona a la plantilla amenazando con despedir a los que no firmen los recibos falsos
Tendreis que mojaros y explicar con pelos y señales a la Inspección de Trabajo y a la de la Hacienda Pública todo lo que está pasando para que le ponga fin a ello.
Termino preguntando si cuando la empresa os entrega el Certificado anual para la declaración de la Renta si constan o no las cantidades que firmais sin cobrar. Conviene que aclareis ésto por la cuenta que personalmente os puede traer.
Suerte.
Buenas tardes.
Respecto a las dietas ocurre lo siguiente.
El domicilio de la empresa esta ubicado en una localidad distinta del puesto de trabajo, pues se realizan distintos mantenimientos en distintos lugares, por lo que no hay puesto de trabajao fijo.Por lo tanto las dietas si son reales.
El problema es que nos hace firmarlas en documento distito de la nomina y no nos las paga. La pregunta es ¿ por que si las paga las obliga a firmar? y la respuesta es por un lado porque los clientes de la empresa pagan por trabajos realizados y horas de trabajo (por eso tambien firmamos unos partes de trabajo diario con unas horas extras que realmente efectuamos pero no percibimos) y por otro porque al obtener del trabajador un documento de "recibi" este reconoce haber percibido dicha cantidad.
Ahora bien, a la hora de denunciar que en verdad no las recibimos nos encontramos con el problema de la "PRUEBA". ¿como demostra que no cobramso las dietas si estan firmadas?
Si yo fuera el juez plantearia dos preguntas.
La primero ¿porque no estan incluidas las dietas en nomina cuando asi lo exige el Convenio Colectivo? y la segunda ¿ porque si la nomina se cobra por banco las dieta , dice usted, que las paga en efectivo? no tiene mucho sentido hacer dos pagos cuando todo deberia hacerse en el mismo y no tiene tampoco mucho sentido que si el convenio colectivo dice que el pago se hara preferiblemente por cuenta bancaria y la nomina se paga por ese medio , las dietas no se paguen por el mismo medio. ¿
¿Eso ya de por si podria ser un indicio de que no las paga?
Pero puede que la respuesta y la prueba se puede establecer efetivamente en lo que usted pregunta al final de su respuesta. ¿se incluye la percepcion de las dietas en el certificado anual de la empresa para de la renta? No. solo incluye la el salario declarado en la nomina, que es sin horas extras ni dietas, base de cotizacion por contingencias y ya esta?
Desconozco si deberian ir las dietas y las horas extras en dicho certificado, pero de ser asi y al no ir, ¿no constituiria esto prueba de que efectivamente la empresa no paga las dietas ni las horas extras?
Gracias
RECTIFICO El problema es que nos hace firmarlas en documento distito de la nomina y no nos las paga. La pregunta es ¿ por que si NO las paga las obliga a firmar? y la respuesta es por un lado porque los clientes de la empresa pagan por trabajos realizados y horas de trabajo (por eso tambien firmamos unos partes de trabajo diario con unas horas extras que realmente efectuamos pero no percibimos) y por otro porque al obtener del trabajador un documento de "recibi" este reconoce haber percibido dicha cantidad.