Ante el supuesto de hecho que planteas, habrá que conocer si el piso adquirido por ti y tu pareja se compró con anterioridad al matrimonio ( en el caso que estuvieseis casados). Si fuese así el bien no corresponde al regimen de gananciales sino que sería privativo de cada uno de los dos y en parte proporcional si así se dispuso en las escrituras, cosa que no haces referencia, por lo tanto considero que no figura, y tú al haber abonado la cantidad del 75 % está tu pareja con una deuda obligado a ti como acreedor al 25% abonado en exceso, siempre que pudieses probar por medio de cualquier documento lo que al respecto comentas ( dado que entiendo que la parte contraria no va a reconocer su deuda).
Supuesto distinto sería que estuvieseis casados y en regimen de ganaciales comprado el piso en el período matrimonial, pues correspondería por mitad el piso, a pesar de que tu hayas abonado este 25%.
Espero que esta información te haya resultado de utilidad. Recibe un cordial Saludo. JUAN CASTAÑO PICÓ-ABOGADO. Email: juancastanyopico@yahoo.es
He roto con mi pareja, hace 4 años compramos un piso y lo escrituramos a nombre de los dos, aunque yo, para la entrada de dicho piso y durante los años sucesivos puse el 75% del dinero. Me gustaría saber si a la hora de repartirlo, tenemos que ir a medias o me corresponde el tanto por ciento que puse.