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¿Que Mayorias son necesarias para realizar obras?

5 Comentarios
 
¿que mayorias son necesarias para realizar obras?
07/04/2005 12:06
como observacion en primer lugar dire que en mi comunidad de propietarios somos 15 propietarios.

El caso es que entre tres propietarios (el presidente y dos propietarios) estan liandola para que la comunidad realice una serie de obras que son:

- Cambiar la fachada exterior del portal (esta en azulejo y quieren poner marmol).
- Cambiar todas las ventanas de la comunidad (son de hierro y las quieren poner de aluminio).

El caso es que las ventanas asi como la fachada estan en perfecto estado y tanto yo como otros propietarios pensamos que por el momento no es necesario realizar dichas obras.

Lo que quiero saber es que mayoria es necesaria para que se realicen dicha obra.

Me podeis decir en que articulo de que ley viene reflejado eso???, ya que estoy un poco pez en estos menesteres.

P.D. si no acuden todos los propietarios ¿Es la misma mayoria sobre los asistentes?

muchas gracias
07/04/2005 13:18
Entiendo que

Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.


thenwas@hotmail.com
07/04/2005 14:10
Voy a intentar aportarle algo más; si el presidente y sus seguidores están empeñados en llevar a cabo el remozamiento del portal y cambio de ventanas, deben saber que estos dos capítulos (no mezclarlos con otros) corresponden a la presunta intención de realizar obras NO NECESARIAS O DE EMBELLECIMIENTO ; dejando a un lado las posibles buenas intenciones de los interesados, éstos deben saber que el costo de la realización debe someterse a su aprobación en Junta general extraordinaria, siguiendo el siguiente criterio:
deberan pronunciarse favorablemente al menos las 3/5 partes de los propietarios totales que su vez representan las 3/5 partes de los coeficientes de propiedad. En el caso CONCRETO, todo aquel propietario que muestre su disconformidad en la reunión o dentro de los 30 dias siguientes a las entrega del acta a los no asistente, podrán acogerse al articulo numero 11 de la Ley 49/60 parrafo 2, cuando el coste de la obra o en su conjunto supere el costo de 3 mensualidades de cuota ordinaria, sin perjuicio de hacer uso de las ventajas obtenidas.
No olvide que para ejercer este derecho debe estan al corriente de pago de mensualidades y fijar bien claro a priori su intencion en el voto.
07/04/2005 17:20
No hay vecinos, solo Propietarios.
Procedimiento práctico para intentar hacer valer sus derechos como Propietario.
a) Si va a la Junta
1. Procure ponerse de acuerdo previamente con otros copropietarios que opinen como Ud.
2. Si les ve indecisos, les puede decir que no hace falta que acudan, pero que le deleguen el voto.
3. En la Junta, cuando llegue el punto de la obra, pida la palabra y diga que no está de acuerdo con la misma. Pida al Secretario que consten en Acta sus palabras y expresamente su oposición, y la de sus representados de manera nominal, a la realización d ela misma.
4. EN la votación, al votar NO, pida que conste su NO y el de sus representados de manera nominal.
5. Cuando se voten los presuestos de la Comunidad, esté atento no sea que vayan a incluir el de esas obras, por lo que tendrá que mostrar su oposición de manera expresa, pidiendoi que conste en Acta su voto con su nombre y lo mismo el de sus representados.

b) Si no va a la Junta.
1. Enterese de quienes votaron No, quienes votaron SI y quienes no han asistido.
2. A conspirar tocan con los no asistentes y con los que votaron NO.
3. Todos deben enviar dentro del mes en que han recibido el ACTA, su oposición a las obras.
4. El mejor y más barato, es que se reunan los que no están d eacuerdo y firmen un escrito de manera nominal en el que comunican al Presidente, PARA QUE DE TRASLADO AL SECRETARIO, su desacuerdo con la realización de esas obras y con el presupuesto correspondiente a las mismas. Y lo envían por Burofax con Certificación de Contenido y Acuse de Recibo.
En el caso de que alguno quiera mandarlo por su cuenta, que lo mande, pero controlelo.

Y le recuerdo lo que el Sr. Cura dijo a la novia de Jaimito en el Confesionario:
No hija, no tienes que hacer eso. Por cierto, ¿quién es tu novio?
Jaimito Padre.
Hija, date por j ...

Y esa gente suele ser peor que Jaimito.

Por cierto. ¿Hay locales comerciales?
¿Todos los Propietarios viven en la finca?
08/04/2005 10:39
Si hay locales comerciales, en particular 3 que pertenecen a tres propietarios diferentes.

De los propietarios 3 de ellos no viven en la finca y me consta que no les han comunicadao la realizacion de la reunion ya que solo la han puesto en el tablon de anuncios de la comunidad.

un saludo y gracias
11/04/2005 16:48
Pues hable primero con ellos, que suelen ser los más interesados en no pagar.

Ojo con lo dle Tablón, pues en Primera Instancia SS lo suelen considerar suficiente, incluso en caso de que exista comunicación fehaciente d eDomicilio a Efectos de Comunicaciones.

Además, los Propietarios de los locales son Propietyarios del Portal y del Tejado, por lo que si no entran a verlo y saber su estado, es porque no quieren, es decir, por desidia.