Muchas gracias Jalisco. Comprobado el engaño queda pedir que se lleve a Junta la modificación de coeficientes que habrá de ser aprobada por unanimidad. Si no se consigue la unanimidad, queda la acción judicial contra la Comunidad ¿no es así? Un saludo.
GMC: hágame caso y compruebe la repartición de cuotas por parte del administrador.
He estado echando cuentas y creo que le engañan
con 8,90 de cuota si paga 140€
con 6,85 de cuota debería de pagar 108€
Es muy facil supongamos:
18877€ de presupuesto total anual
Multiplique 18877 X8,90/100=140
18877 X6,85/100=108
Haga esta operación con todas las cuotas
100 es la suma total de todas las cuotas
Si le he liado un poco dígalo e intentaré explicarlo mejor
Lo que sugiere Jalisco ya se hizo y el problema viene de la escritura de división horizontal de 2.002, el que paga 140 euros de comunidad es propietario desde el 2.007 y nunca se había preocupado de ver las cuotas de los demás hasta que a final del año pasado comprobó que lo que está pagando es injusto comparado con el que paga 78 euros. El asunto es que si no hay unanimidad en la Junta para modificar cuotas y no la va a haber sólo queda pedir la modificación al Juez mediante la oportuna demanda a la Comunidad y es aquí donde haciendo números no está dispuesto a ejercer la correspondiente acción judicial. Saludos.
GMG: le sugiero que pida una nota simple en el Registo de la propiedad vale (8€) del propietario cuya propiedad es de 120 m2. Ahí tiene que haber un error por pare del administrador . No puede ser que a más metros, se page menos.
Repase el presupuesto anual y su repartición, porqué no acabo de entender que con dos puntos de diferencia de cuota (8,90-6,85) se page el 40% menos.
Estudie toda la repartición de gastos
Tambien debería exigir la ley, que cuando se entrega por un promotor al notario, la redacción de una escritura de división horizontal, sea asumido el reparto de coeficientes por un técnico cualificado (Arquitecto o Aparejador), bajo su responsabilidad, debiendo justificar los baremos tenidos en cuenta para la asignación de esos coeficientes.
En las compraventas de obra nueva ante notario, debería estar establecido que se entregue a cada comprador, un resumen de los coeficientes del resto de las vivienda y locales del edificio con indicación de sus superficies y anexos.
Sería la forma de que todo comprador tenga todos los datos a su disposición y no se llame a engaño.
Gracias a todos. Lo que ocurre es que acudir al Juez para pedir que se cambien los coeficientes y consecuentemente las cuotas es arriesgado y costoso porque imagino que es un procedimiento ordinario con cuantía indeterminada y por ello costoso en costas.
Para GMC:
No mezcle el concepto de "coeficiente" que es el que viene asignado en la Escritura de División Horizontal a cada finca registral, con la cuota que se establece anualmente en Junta General Ordinaria para pago mensual.
Por supuesto, esa cuota mensual tiene que estar basada en el correspondiente coeficiente.
Es ese coeficiente, el que es dificil de modificar.
Si las asignaciones de coeficientes hechas en la escritura de división horizontal, están desproporcionadas a la superficie, anexos, ubicación, planta, etc., podría intentarse una modificación sin unanimidad o a título individual, previo asesoramiento de un abogado que estudie TODA LA DOCUMENTACION y que vea si hay motivos y jurisprudencia en la que basarse.
Como le han dicho antes, cuando no se consiga la unanimidad para cambiarlo porque se opongan los propietarios que se están beneficiando de ese error, pueden acudir al Juez para que autorice el cambio de cuotas a pesar de la oposición de estos señores.
Efectivamene vienen dadas por la división horizontal pero, vamos a poner un ejemplo, un piso de 100 m2 con 40 de terraza paga 140 euros de comunidad porque tiene una cuota de 8.90 y otro que tiene 120 m2 con 89 de terraza tiene 6,85 y paga 78 euros. ¿es razonable esto? ¿no se puede cambiar sin unanimidad? Saludos.
Las cuotas de articipación no se hacen, ya vienen dadas en la división horizontal
Tenga en cuenta que algunas cuotas de participación pueden ser superiores o inferiores en viviendas similares si estas tiene por ejemplo el uso y disfrute de alguna terraza,
aclare un poco mas con ejemplos.
Es cierto que se necesita unanimidad, sin embargo hay veces que la Jurisprudencia se ha decantado por no exigir la unanimidad según qué casos, y este es discutible en el sentido de que el titulo constitutivo dice otra cosa, y están cometiendo además un abuso de derecho, por lo que yo entiendo que los propietarios afectados podrian impugnar el acuerdo según el art. 18 de la LPH, que sería lo legal y de derecho y con posibilidad de éxito.
Entonces nunca se podrán solucionar porque a los que le beneficia el actual sistema siempres se opondrán. Si eso ocurre ¿qué se podrá hacer? Un saludo.
Es necesaria la unanimidad deben pedir por escrito al presidente incluirlo en el orden del dia de la siguiente reunión.
Un saludo
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¿que mayoria se necesitas para cambiar las cuotas?
En una Comunidad se ha comprobado que las cuotas de participación que se hicieron con arreglo a la escritura de División Horizontal está mal calculadas y siendo desproporcionadas a los metros de cada vivienda. ¿qué tipo de acuerdo habrá que tomar en Junta para cambiarlas (mayoría cualificada, unanimidad, mayoría simple) y cuál sería el prcoedimiento a tomar si un comunero quiere que se convoque una Junta para tratar este asunto? Muchas gracias y un saludo.