Tengo una duda sobre qué ley prevalece sobre un cambio de uso en una edificación en suelo rústico, si la autonómica que nos permite el cambio de uso o el plan urbanístico municipal, que sin prohibirlo, no da opción a dicho cambio.
La modificación objetiva de cualquier uso o actividad de construcciones e instalaciones de los permitidos en suelo no urbanizable, está sujeta a licencia municipal.
Ello sin perjuicio de la previa autorización de otras administraciones, que no licencia, conforme a la legislación sectorial.
El proyecto y la solicitud se presenta en el ayuntamiento, que es el encargado de darle el cauce oportuno.
Buenos días Abel, evidentemente, a efectos de la implantación de un uso (o la modificación del existente) se debe dar cumplimiento tanto a la legislación urbanística como al planeamiento urbanístico.
Dicho esto, no alcanzo a comprender el régimen del planeamiento, dado que en su consulta señala que no se prohíbe el uso a implantar pero que el propio plan "no da opción a dicho cambio".
Por ello, sería necesario que expusiera, exactamente, qué régimen prevé el planeamiento.
el planeamiento prevé para éste tipo de construcciones los usos de casa unifamiliar, hotel rural o educación/actividad deportiva pero no explícitamente el de restaurante, que si aparece en la legislación autonómica.
Es preciso adjuntar en el planeamiento municipal tal uso para implantarlo siendo permitido en la ley de la comunidad autónoma?
No puede ser suficiente con decreto de alcaldía y exposición pública habiendo autorización de la administración?
Y en caso de que hubiese que cambiarse: quien tiene que modificar el planeamiento municipal, el técnico del ayuntamiento o el promotor de dicho cambio de uso?
el uso actual es el de comercial, no me suena que el suelo esté protegido (a pie de carretera) y la comunidad es Cataluña.
La ley es 3/2012 22febrero Art. 13 3bis.
Creo que te estás refiriendo al apartado 3 bis) del artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto. Lo dispuesto en ese precepto es de aplicación en edificios en suelo no urbanizable de una determinada tipología necesitados de las actuaciones señaladas en el propio apartado 3.
A ) Reconstruir y rehabilitar las masías y las casas rurales que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas, históricas, ambientales, paisajísticas o sociales.
B ) Reconstruir y rehabilitar otras construcciones anteriores a la entrada en vigor del primer instrumento de planeamiento urbanístico general en cada municipio y que sea necesario preservar y recuperar por razones arquitectónicas o históricas.
c) Rehabilitar las construcciones rurales en desuso para corregir el impacto ambiental o paisajístico negativo.
Si el edificio al que te refieres está entre los de estas características, el planeamiento lo incluye en un catálogo específico con la finalidad de ser reconstruido o rehabilitado y el propio planeamiento y catálogo contemplan el uso pretendido, cumpliendo los requisitos indicados en los artículos 50 y 51, la licencia de cambio de uso no debe ser denegada.
Siendo que no está expresamente autorizado el uso restaurante en el catálogo, para implantarlo, habrá de tramitarse un modificación puntual del POUM o, en su caso, del Plan Especial por el que se creó el catálogo de las edificaciones a las que se refiere el artículo 47.3 y 50 del D L.