pero seguidamente, en el artículo 17.2 de la propia ley de tasas, especifica que el propietario tendra frente al arrendatario la responsabilidad subisidiaria, contra lo que marca la ley de haciendas locales que califica al propietario frente al arrendatario de sustituto.
a efectos de la lgt, son muy diferentes las consecuencias del sustituto al responsable subsidiario.
La Ley de tasas establece que es sujeto pasivo: las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público o a quienes afecten o beneficien, personalmente o en sus bienes, los servicios o actividades públicos que constituyen su hecho imponible.
Por tanto, no existe contradicción entre lo que establece la Ordenanza (que no la he leido) y lo que dice la Ley. Por lo menos según dices en tu enunciado.
pero la ordenanza no deja de tener el poder de un reglamento que en ningun caso puede ir contra ley. por eso, si en la ordenanza de este caso, ésta pone que el propietario del local es sustituto del arrendatario que es el que recibe el servicio por el que se cobra la tasa, y sin embargo prevaleciera la ley de 1989 de tasas, este reglamento (la ordenanza) iria contra la ley. claro que si prevalece la LHL, el propietario sería considerado sustituto del contribuyente y no responsable subisidiario que evidentemente tiene consecuencias bien diferentes en la LGT. por eso me gustaria saber que opinión teneis entre estos dos artículos en conflicto. (articulo 17.2 de la ley de tasas y el 23. de la LHL) gracias.
¿Que artículo debe prevalecer a la hora de la exigencia de una tasa de basuras en relación al propietario del local cuando este está arrendado?
el artículo 23.2.a de la ley de haciendas locales que llama al propietario sustituto del contribuyente o el artículo 17.2 de la ley de tasas y precios públicos que lo llama responsable subsidiario?. digo esto porque le tratamiento que recibe cada uno es bien diferente en relación a la Ley General Tributaria.
muchas gracias.