Tengo un conflicto con una compañía de seguro española sobre una indemnización de daños y perjuicios, derivados de unas cláusulas abusivas en el contrato de seguro, conductas desconsiderados y arbitrarios de la aseguradora, y, en la esencial parte, causados después el pago de la indemnización.
Reclamaciones y tentativas de conciliación han sido en vano.
El siniestro occurrió el año 2005.
Ahora vamos a presentar una Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia.
¿Puedo refirirme a las nuevas Leyes Españolas, en vigor ahora (2010), incorporando al ordenamiento juridico de España las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de los años 2002 - 2005, en un pleito civil?
¿O, tengo sólo las Directivas para suportar mis agumentos?
El año 2007 una tentativa de conciliación ante la Junta Arbitral de Consumo fué rechazado por la aseguradora y el año 2009 una ultima reclamación, presentado con BUROFAX y acuse de recibo, no estaba respondido por la aseguradora. Ambos presentado dentro el plazo de prescripción (2 años).
¿Cuántas veces puedo prorrogar el plazo de prescripción?
En el contrato de seguro solo estaba notificado la direccion de la “sede social” de la compañía de seguro.
¿Será suficiente esta dirección para presentar una “Demanda”?