en mi caso ya tenemos ascensor pero hay unas escaleras de acceso al mismo ahora quieren hacer un acceso desde el portal aludiendo a las barreras arquitectonicas esto conlleva un gasto considerable ya que de paso hay que arreglar el portal¿me puedo negar? y o solicitar que se haga un acceso mas barato?
Le recuerdo que nos gobierna una fuerza multiplural de progres, y lógicamente quieren progresar con buenos coches, viajes, embajadas y regalar dinero a los indígenas del Ecuador, por ejemplo. El que usted pueda pagar el ascensor es un tema menor, usted tiene piernas para subir y bajar.
Gracias Fontanero. En mi caso ni quiero poner un ascensor ni puedo pagarlo. El Ayuntamiento da subvenciones de hasta el 60% pero primero hay que pagar el presupuesto total de la obra y después ya veremos si te conceden la subvención o no. También conceden una subvención del 100% para gente con pocos recursos, entonces la gente dice que sí quiere poner un ascensor. Lo que no saben es que el importe que te conceden se ha de devolver al Ayuntamiento incrementado por los intereses legales que correspondan. ¡Menudo negocio tiene el Ayuntamiento!
Es de aplicación el C. C. Catalán que firmó P. Maragall.
Necesita el 51% de votos y coeficientes para instalarlo. Esto es lo que dice la ley, pero a Maragall se le olvidó si los vecinos pueden pagarlo o no y ahí está el problema. Si el 51% quieren y pueden pagarlo pero el resto no, ¿qué hacer?. Pedir una subvención tal y como está de números rojos la Generalitat, es una ingenuidad, pero siempre se puede intentar.
Hola Vio, gracias por contestarme. En el resto de España sí se aplica la LPH, pero en Cataluña no sé por qué me da que va antes el Código Civil Catalán. Perdona que dude, pero antes de meter la pata y quedar mal delante de más de 100 personas quisiera asegurarme. Gracias de todos modos.
Somos de una comundidad de vecinos de Barcelona. Estamos discutiendo sobre la instalación o no de un ascensor. Para saber que mayoría ha de alcanzar cada escalera necesitamos saber qué ley hemos de aplicar, si el código civil catalán o la ley de propiedad horizontal. En el primer caso, se necesita la mayoría simple y en el segundo caso la mayoría de 3/5 partes.
Gracias por adelantado.