Lo primero gracias por la respuesta.
Pero ahora mi duda es otra.Ssi yo tengo 39 horas semanales y justo el día de la huelga mi jornada es de 9 horas. ¿Me descuentan 9 horas, o mi jornada media diaria?
Y otra duda, nosotros tenemos cotización mensual, y en Febrero hemos tenido 5 Días de huelga. Cual va a ser el divisor para la cuantia diaria, ¿30 o 28?.
Salvo mejor opinión, la empresa en situaciones de huelga legal procede a tu baja en la Seguridad Social por los días en que estas de huelga y a descontarte por cada día 1,40 dias de tus haberes al valor día en el que se produzca tal huelga.
En los días de huelga no se aplica el 1,40 por día que si se aplica a los días falta. En la huelga se haría la nómina por los días totales del mes menos los de huelga. así si el mes es de 30 dias y hubo 6 de huelga, la nómina se hará por 24 dias.
Gracias, por la respuesta.
Pero como podemos motivar esa respuesta?, ya que le primer mes de huelga así lo hicieron, el segundo han pasado a descontar el precio de la hora bruta teniendo en cuenta las horas de trabajo del día en cuestión, es decir: a una persona con contrato de 20 h/semana, le han descontado 9 horas que trabajaba ese dia. Sabemos que es incorrecto, pero; ¿como lo podemos motivar? es decir, en que norma.
MUCHAS GRACIAS
Gracias de nuevo. Por segundo mes consecutivo nos han aplicado un descuento escesivo por los días de huelga y aunque damos la misma explicacion que nos has facilitado, si no le remito a una norma, la empresa no nos la acepta. ¿tenemos que hacer una reclamacion de cantidades?
Por otro lado, nos han aplicado el descuento de los días de huelga en nuestras bases de cotizacion pero han cotizado por 30 días, ¿esto nos perjudica para hallar la base reguladora por desempleo?, esto es importante pq hay una parte de la plantilla que ha sido despedida.
Gracias de antemano, pero tambien os agradecería mucho respuesta.