En mi contrato de alquiler se menciona que la revisión del alquiler se hará con el índice de Precios de Consumo correspondiente a la vivienda en alquiler que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya).
Mi pregunta es: Según la LAU ¿es legal la utilización de éste índice o se debe utilizar el Indice General?
Muchas gracias,