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¿Qué informes son "actuaciones complementarias" o qué informes no?

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¿qué informes son "actuaciones complementarias" o qué informes no?
21/11/2016 16:19
Tengo la siguiente duda, compañeros. El artículo 20.1 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, señala en su inciso final que "...No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento".
Pero bueno, ¿a qué informes se refiere exactamente? ¿A cualquiera inmediatamente anterior a la resolución sancionadora? ¿Incluso a aquellos que acaban siendo determinantes para el resultado del procedimiento? Pero entonces... si no se notifican esos informes, por muy cercanos que sean a la resolución, ¿no se está ocasionando una clara indefensión al interesado?