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¿Qué impuestos debe pagar una Comunidad?

7 Comentarios
 
02/11/2008 02:18
La intención del Presidente de la Cooperativa inicial es que no desapareciera sino dejarla inactiva por si, años después, decidía emprender una nueva tanda de viviendas, pero a la vista de las muchas quejas de los cooperativistas, no sabemos si la dieron de baja o si sigue inactiva.
Otra cosa. No hubo venta de terrenos al Ayuntamiento sino permuta. ¿Por qué hasta ahora no se ha "oficializado" esa permuta? Posiblemente la Directiva ha estado "barajando" alguna otra salida que hubiera beneficiado sólo a muy pocos y, al ver que no es posible, se ha hecho público ya para todos.
La opinión más general es que la Directiva de la Coop.,(que actuó con muchas anomalías), traspasó de una manera burda sus poderes (sin documentación) a la Comunidad, como diciendo: Ahí queda eso. La Comunidad, que no sabía por dónde tirar, tiró como pudo doce años más y acabó desistiendo. Es ahora la Asociación posterior la que trata de poner en claro la permuta y cómo resolver legalmente este asunto. La intención de los actuales vecinos/propietarios es que si reciben esos 2 solares en regla, venderlos no al Ayuntamiewnto sino al mejor postor, pero lo vemos todo tan liado que no creemos que salga muy bien resuelto. Total, que si nos podéis seguir orientando, os lo agradeceremos. Muchas gracias y perdonad nuestra torpeza.
perfil aft
01/11/2008 19:48
Buenas noches:

Yo tengo claro la tributación de las operaciones, sobre todo la del IVA; pero me parece que fausto tiene más dudas aparte de ésta.

Para determinar la tributación por IVA o por ITPAJD, lo primero que debe saberse es si quien vende es empresario a efectos del IVA; después analizaremos la natualeza del terreno que se transmite.

Saludos.
01/11/2008 19:29
Sugiero la consulta a un asesor fiscal de solvencia; los solares tienen un tratamiento singular en el IVA (no recuerdo; tal vez están exentos en su primera transmisión...).
perfil aft
01/11/2008 19:07
Buenas tardes, fausto: Yo le sugiero que aclare la titularidad jurídica de los solares en el Registro de la Propiedad. No tengo claro si la cooperativa se ha extinguido jurídicamente o no. Si en el momento de la adjudicación de los pisos no se expresó en las escrituras públicas que se disolvía, entonces debe seguir existiendo. No obstante, como usted habla de una comunidad, me imagino que esa comunidad tendrá como elemento común los terrenos que pertenecen a todos.

Si todos ustedes venden los terrenos al ayuntamiento, el tratamiento será distinto si existe la cooperativa o no. Por tanto, antes de seguir realizando suposiciones, lo más razonable sería aclarar la situación jurídica de los terrenos.

Un saludo.
01/11/2008 01:07
Gracias, Aft, pues has aclarado más que algo nuestrass dudas. Quizás, la pregunta no la hemos planteado con claridad, pues todo ha sido muy oscuro desde el principio. La vamos a replantear brevemente:
1.- La Coop. de Viviendas, 8 años después de constituirse, entrega las casistas a los Cooperativistas.
2.- Sabemos que queda pendiente de resolverse esa "permuta" que la Coop. hizo con el Ayuntamiento (Ayunt.recibe terrenos de Coop. y ésta recibirá dos solares urbanos en su día, que , al parecer, ya ha llegado)
3.- La Coop.,al parecer, se extingue al cesar en la actividad para la que se creó. Se extingue la Coop. y nace una Comunidad de Propiet.(obligados) que, en teoría, serán los beneficiarios de la permuta, pero que, 12 años después, también se agota porque nadie confía ya en recibir nada de nada.
4.- Se crea a continuación una Asociación de Vecinos (voluntaria) que sigue guerreando por esos derechos y hace poco "tiene noticias" de que la permuta se va a realizar.
5.- Unos asociados "se felicitan" por la noticia, pero otros no ven nada claro y piensan que,después de tantos años, la permuta va a producir más gastos que beneficios, porque les extraña que la Junta Directiva de la Coop. (la originaria, cuyo Presidente ya no vive aquí en el barrio, ni tampoco el Tesorero) si se ha desentendido del tema es porque tiene más gastos que rentabilidad.

Qué pasos debemos dar? Ir al Registro y aclarar la situación jurídica de los terrenos, o de los solares? El Iva pendiente de pago, desde cuándo habrá que pagarlo: desde hace 20 años o desde el día en que se haga la permuta oficialmente?
Díganos, Aft, por favor, si ahora hemos añadido algún dato más para que nos puedan aportar algo más. Muchísismas gracias por todo.
perfil aft
31/10/2008 00:06
Buenas noches: a ver si puedo aportar algo de luz:

Si la cooperativa ha desaparecido desde la adjudicación a cada cooperativista de las viviendas, tiene que haberse aludido a los terrenos que pertenecían por común a todos. Para confirmar la situación jurídica de los terrenos que se van a permutar, lo mejor es acudir al registro de la propiedad.
El que tiene que vender es el que figure como titular; yo supongo que serán cada uno de los 80 propietarios y que la cooperativa ya no existe jurídicamente.

En cuanto a los impuestos a pagar, será el IVA que deba repercutir el ayuntamiento, por la transmisión de los solares, que deberá afrontar cada propietario en proporción a su participación en la propiedad.

Cuando se vendan los solares, los adquirentes deberán pagar el ITPAJD.

Espero haber aclarado algo el panorama.

Saludos.
27/10/2008 17:16
¿Nadie puede dar una sugerencia u orientación a esta consulta? Por favor, no queremos meternos en ningún lío involuntariamente. Gracias
¿qué impuestos debe pagar una comunidad?
25/10/2008 03:19
No sé si hago esta consulta en el Foro Debido o debo hacerla en otro. Perdonen:
Una Coop. de Viviendas formada por 80 modestos particulares conseguimos, tras miles de vicitudes y 8 años de espera, hacer unas casitas en las que estamos viviendo.
El Ayuntam. exiigió a la Coop. que unos terrenos anejos y propios de ella se los entregase para zona verde y,a cambio, la Coop.recibiría 2 solares. O sea,
una permuta que, por diversas causas, ha tardado 12 años más en casi concluírse. El caso es que la Cooperativa, una vez entregadas las viviendas, cesó en sus funciones (no sabemos si la Junta Rectora la dió de baja) y dió paso a una Comunidad de Propietarios que se formó para organizar mejor la convivencia(se paga una pequeña cuota durante unos años). Pasaron 5 años y la Comunidad de Propietarios (que no tenían gastos comunes puesto que cada uno pagaba su luz, agua e impuestos) también quedó inactiva por cansancio de todos. Años después se formó una Asociación de Vecinos (voluntaria) que ha seguido guerreando por nuestros derechos.
Pues bien, recientemente parece ser que está a punto de materializarse la eterna permuta y el Ayuntamiento va a entregar a la Comunidad los dos solares prometido en su día (hace más de 12 años) y las preguntas que nos intranquilizan son:
- ¿Puede aquella Comunidad que lleva años inactiva (aunque no de baja) y cuyo presidente ya no vive en la barriada porque vendió la casa, escriturar a su nombre los 2 solares de marras?
- Tendrá la Cooperativa que pagar impuestos por esos 2 solares ? Cuáles serán esos posibless impuestos y si se derivarán otros más?
- La Asoiación quiere que esos 2 solares se vendan y si queda algo, tras pagar minutas de abogados, se reparta a los 80 propietarios actuales de las casitas, pero no sabemos si al final vamos a tener más perjuicios que ventajas, pues los abogados no dan datos claros en ningún momento.
Ruego, en nombre de todos, nos den una orientación sobre los líos que nos pueden venir. Gracias