Buenos días !!!
Como bien indico, hace poco que he empezado en la profesión de " defender los intereses de los otros", y en consecuencia, tengo mil preguntas.
La primera que me gustaría formular, es:
¿ que implica el hecho de anunciar la apelación, y seguidamente, proceder a la consignación de la cantidad condemanada?
Para mi, entiendo que para los intereses hasta que salga la sts de la Audiencia.
Pero se entiende como un reconocimiento de "culpa"? puesto que la consignación conlleva el ánimo y la consecuencia de liberarse de la obligación.
No sé, agradecería mucho que me contestasen puesto que me encuentro en el caso en cuestión.
Muchas gracias!