Y no será que se refiere a eliminar a la persona y no a la materia. Es decir, en un examen de oposición, que se elimina a la persona del proceso de selección?
La respuesta de Doxa me parece acertada, pero quizás la duda que pretende aclarar la pregunta es qué permisos para concurrir a exámenes serán retribuidos y cuales no.
No cabe duda de que el ET otorga derecho al trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo para concurrir a exámenes (sin que tenga que existir remuneración), y lo que matiza el Convenio es que, cuando esos exámenes sean finales (eliminatorios), éste permiso, además será retribuido.
Dicho esto, volvemos a la respuesta anterior, donde, resumiendo, te digo que los exámenes eliminatorios son los que eliman materia, es decir los finales, y estos son, en el caso de la Facultad, prácticamnete todos menos los que se celebran en febrero y junio para las asignaturas anuales.
Pero vamos, si eres empresa, te diría que no te la juegues en interpretar ésto y que si un trabajador te solicita permiso para concurrir a un axamen y trae la debida justificación de comparecencia, considera el permiso como retribuido.
Examen de carácter eliminatorio se suele referir a cualquier prueba, oral o escrita de los estudios que sean que, de aprobarlo tienes esa asignatura superada y no tienes que matricularte de nuevo de ella.
Pero hay otra interpretación más adecuada a las necesidades de un trabajador-estudiante:
Hay exámenes eliminatorios en otro sentido: Te somenten a una prueba que si superas se te elimina la parte de la asignatura aprobada: Parciales eliminatorios. Si superas los parciales eliminatorios no tendrás que hacer el examen final.
Son tan eliminatorios como los anteriores, la cosa es que si no superas el segundo no superas la asignatura por lo que tendrás que volver a examinarte o matricularte nuevamente.
¿No crees que si el convenio habiera querido decir exámenes finales lo hubiera dicho? Pero como dice eliminatorios y no finales ha de referirse también a los parciales eliminatorios.
En caso de duda debes acudir a la Comisión Paritaria o de interpretación del convenio colectivo, pero para que te confirmen la mejor interpretación.
En el convenio de Residencias Privadas, figura el permiso para examenes oficiales, etc, pero únicamente ese permiso será retribuido en el caso de exámenes de carácter eliminatorio.