A finales de 2015 interpuse un monitorio por unas deudas impagadas de una inquilina en las que yo daba a conocer tanto el número de su cuenta corriente como la matricula de su coche solicitando el embargo de esas dos cosas o de cualquier otra a fin de asegurarme que me pagaran lo adeudado.
La demanda fue puesta en un pueblo de León y yo vivo en los alrededores de Madrid.
En Marzo de 2016 recibí del Juzgado auto a mi favor por una reclamación a una inquilina donde venía a decir lo siguiente:
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1. Dictar Orden general de ejecución del titulo indicado a favor del ejecutante, (yo), frente a (la inquilina), parte ejecutada,
2. Se despacha ejecución por importe de 1900 euros en concepto principal.
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Día después, desde el servicio común de ejecución del mismo Juzgado, se recibe un decreto que por un lado adjunta una consulta integral con los datos de bienes de la demandada y viene a decir lo siguiente:
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Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas de conformidad con el art. 590 de la LEC, proceder a la investigación patrimonial... Etc, etc, y una vez verificado únase a los autos y dese traslado de la copia a la parte ejecutante a fin de que inste lo que eh derecho convenga... Etc protección de datos etc,
En cuanto al requerimiento solicitado según art. 589 de la LEC, no ha lugar a requerir los bienes y derechos al ejecutado por ser inoperante, ya que los bienes se pueden obtener de las consultas que realiza el órgano judicial a instancia del ejecutante.
Etc. Etc.
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Entonces por un lado entiendo que debo instar a que se embargan los bienes que me informan en la consulta integral realizada por ellos, y por otro lado dice que no a lugar a reclamar, aunque entiendo que se refiere a los bienes que yo solicité en la demanda.
Los bienes que me comunican son: percepciones por trabajo, cuenta bancaria con un importe inferior al adeudado, un piso del que la demandada tiene el 50% y un coche matriculado a principios de 2001.
La verdad es que estoy hecho un lío.
Necesito saber si puedo instar el embargo/ejecución de propiedades hasta cubrir la deuda o no y como hacerlo.
Si: yo creo que lo que está pasando es que Ud. no sabe interpretar correctamente lo que le dice el Juzgado (lo cual es perfectamente normal puesto que muchas veces eso mismo nos pasa a los abogados).
A falta de ver la documentación en detalle, creo que lo quiere decirle el Juzgado (si bien muy, muy mal dicho) es que no procede embargar los bienes que Ud. señaló en su demanda de juicio monitorio. Creo que eso es lo que quieren decir cuando citan el art. 589 LEC.
Grosso modo el art. 589 LEC dice que en caso de que los bienes señalados por el demandante (o sea Ud) no sean suficientes (que probablmente no lo sean) el Secretario del Juzgado le pedirá al demandado que indique bienes suyos que sí sean bastantes para la ejecución. En su caso considero que es perfectamente aplicable dicho artículo puesto que (como ya le he indicado) es muy probable que los bienes que Ud. señala no sean suficientes.
Lo que pasa es que después del art. 589 tenemos el 590 LEC que dice que si los bienes no son suficientes, Ud. puede pedir que el Juzgado investigue los bienes del demandado y los embargue. Pues bien: eso es lo que han hecho (y yo creo que lo han hecho de oficio) y ahora le dan traslado de esa información para que sea Ud. quien indique qué bienes quiere embargar.
Para cuando (como en su caso) hay varios bienes embargables la LEC establece un orden de prelación para embargarlos. En su caso el más idóneo sería la nómina, por lo tanto EN CONCLUSIÓN: lo que debe hacer es pedir al Juzgado que le embargue la nómina al demandado y en caso de que no se pueda seguir pidiendo el embargo de otros bienes. La regla general es que debe pedirse en primer lugar el embargo de los bienes que sean más "líquidos", es decir, aquellos cuya venta o ejecución sea más fácil.