Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1161/1994, de 3 de diciembre:
Resumen: El Tribunal Supremo estableció que los acuerdos de las juntas de propietarios son vinculantes para todos los propietarios, incluso para aquellos que no asistieron a la junta o que adquirieron la propiedad posteriormente. La sentencia aclara que la aprobación de acuerdos en junta, debidamente registrada en actas, obliga a todos los copropietarios, salvo que estos hayan sido impugnados dentro del plazo legalmente establecido.
Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 367/2010, de 8 de junio:
Resumen: Esta sentencia establece que los nuevos propietarios están obligados a cumplir con los acuerdos previos adoptados en la comunidad, incluso si no estaban al tanto de ellos en el momento de la compra. El tribunal reiteró que la inscripción de estos acuerdos en el Registro de la Propiedad o en el libro de actas de la comunidad hace que sean plenamente válidos y oponibles a los nuevos propietarios.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de 15 de septiembre de 2016:
Resumen: En esta sentencia, la Audiencia Provincial confirma que los nuevos propietarios deben cumplir con los acuerdos adoptados previamente por la comunidad. El
tribunal señala que el hecho de que un nuevo propietario no haya sido informado explícitamente de todos los acuerdos adoptados con anterioridad no les exime de su cumplimiento.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 13ª, de 10 de enero de 2005:
Resumen: La Audiencia Provincial de Barcelona señaló que los acuerdos adoptados válidamente por la junta de propietarios son vinculantes para todos los propietarios, independientemente de si participaron o no en la toma de dichos acuerdos. Esta sentencia subraya la importancia de la publicidad de los acuerdos a través del libro de actas de la comunidad.
Dicho por usted
se aprobó en la junta de propietarios antes de que yo comprara la casa, que todos los bajos podían tender la ropa en mi ojo patio,
Debería haberse enterado antes de comprar la vivienda
Es un patio interior donde dan las ventanas mías del bajo y las de otros pisos.
De acuerdo las paredes del patio son de la comunidad pero eso le da derecho a instalar al lado de mi ventana el tendedero ? Cuando este vecino no tiene ninguna ventana que dé a este patio, tapando mi ventana con su ropa ? Muchas gracias
A que denomina usted mi ojo patio?
La pared donde han hecho los agujeros, no es suya, todas las paredes exteriores son comunitarias.
El,patio es suyo o de la comunidad?
Buenos días,
Compré una casa hace unos meses y resulta que se aprobó en la junta de propietarios antes de que yo comprara la casa, que todos los bajos podían tender la ropa en mi ojo patio, hay una puerta por la que pueden acceder. Resulta que hay un vecino que ha instalado un tendedero de pared, lo que conlleva hacer agujeros al lado justo de mi ventana, este vecino no tiene ventana que de a este ojo patio, vive justo en un bajo que no tiene patio interior, solo terraza.
El tema es que al tender la ropa junto a mi ventana veo todo el día su ropa tendida, llevé el tema a la reunión de propietarios y me dijeron que ya estaba aprobado, pero es que resulta que yo soy la única perjudicada, no sé siquiera si puede hacer agujero en mi pared aunque dé al interior del patio de vecinos, tiene derecho por estética a tender ropa a la altura de mi ventana ? agradecería mucho que respondieran al problema que les expongo, muchas gracias
Decirme en las ventanas que estan en la escalera, se puede tender ropa?
Al tenderla, colocan una escalera que ha destrozado la parez, quien debe asumir este gasto.
Y no quieren ventanas abiertas, dicen tener corriente de aire.
Eso si taparte, te tapan.
magixdi el caso de tu vecino de enfrente me parece peliagudo, los bomberos no darian a basto.
Aunque si da resultado.
Saludos.
Os cuento el caso de un vecino de enfrente de mi casa que le ocurrió esto. Estaba harto de su vecina de arriba por que le tapaba la ventana con la ropa.
Cogió y tras aprovisionarse del extintor de la escalera.
Prendió fuego a la ropa, Cuando asustada la vecina salio a la ventana. Polvo extintor para arriba No hubo ningún daño personal. Y la advirtió solo con estas palabras. "No se te ocurra denunciarme".
Se termino el problema de inmediato.
Desalojar TODO LO QUE CUELGUE DELANTE DE SU VENTANA, con los medios que estime oportunos, (limitese solo a las medidas de las ventanas). Primero saque fotos con fecha.
Hola
Y que ocurre cuando la vecina que tiende la ropa, lo hace por la ventana de la escalera, zonas comunes. Para ella tender, cierra la ventana de la escalera de abajo y de arriba y luego te papa las vistas. Es mas queda la escalera a oscuras.
Te asomas a la habitación y solo ves ropa que aveces apetece sacar la segadora.
Que se puede hacer ante esto.
No se lo piense y haga lo que le recomienda pasacero. Los problemas o molestias que nos puedan causar los demás no se solucionan aguantándose. ¡Faltaria más!
Por lo que entiendo, El patio es de uso exclusivo de su vecina. En ese caso Ud. no puede tender.
Por otro lado su vecina no puede causarle perjuicio. Solicite al presidente que requiera a la vecina de forma amistosa, el desplazamiento de las cuerdas a otro lugar del patio.