1º. No se menciona que sea una S.R.L, sino que aporta las ventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
2º. En referencia a su régimen jurídico, se parte de una expresión simplificada de la Ley de S.R.L, a la que se le adiciona un nuevo Capítulo –XII, compuesto por 15 artículos-.
3º. El espíritu de la citada Ley es estimular la creación de empresas de medianas y pequeñas dimensiones, que como sabemos constituyen la columna vertebral de la economía española y europea (Exposición de Motivos II).
4º. Hoy día se aconseja a los nuevos emprendedores esta forma jurídica de empresa por sus ventajas fiscales y de constitución.
Discrepo de lo dicho por Ortegal en relación a la SLNE.
La creación de dicho subtipo social, en mi opinión, debe ser analizada con mucho cuidado. Para empezar debes saber que la SLNE no es exactamente una SL, al menos en lo referente a la denominación, ya que tiene sus propios criterios, tales son que la sociedad tendrá el nombre de uno de sus fundadores seguido de un número asignado.
Esto hace a las denominaciones subjetivas INCOMPATIBLES.
Si es cierto que es posee rapidez, pero es lo único, lo que la hace una forma poco atractiva.
Nuestro Derecho positivo nos ofrece un sistema completo de normas tutelares de la organización empresarial, razón por lo que es necesario constituirse legalmente, por ello una de las importantes decisiones que debe tomar el emprendedor es decidir la forma jurídica que debe adoptar su futura empresa para su puesta en marcha, debiendo ser objeto de un detallado estudio, para elegir aquella que se adapte mejor a las características del nuevo proyecto empresarial; para ello tendrá que tener presentes diversos factores entre los que podríamos citar:
1º.- Tipo de actividad a ejercer.
2º.- Número de promotores.
3º.- Responsabilidad que estén dispuestos asumir.
4º.- Los diferente aspectos fiscales habidos en función de la forma jurídica que elijamos.
5º.- Simplificación del proceso y trámites de creación.
Puede decidirse en un principio por una SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA (SLNE). Muy propia para aquellas personas que deseen convertirse en nuevos empresarios; aporta las ventajas de una S.L. referente a la responsabilidad y se simplifican al máximo los trámites formales para constituirla
Con esta nueva forma jurídica, se abre la posibilidad de crear sociedades -SLNE- en un plazo de 48 horas con las ventajas de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, tal como la limitación de la responsabilidad por parte de los socios etc.
Hola que tal, mira los pasos son los siguientes en primer lugar deberéis REDACTAR UNOS ESTATUTOS SOCIALES (tranquilo todas las Notarías disponen de modelos), que deben contener lo siguiente:
1- Certificación del Registro Mercantil Central, conforme al nombre que pensais no lo usa ya nadie y que sea adecuado.
2- Solicitud de CIF provisional ante la AEAT.
3- Certificación bancaria, de la cuenta que tenéis que abrir en cualquier banco por el importe correspondiente (en una SL, 3005,06€ y en una SA el 25% de 60.000€)
Quiero crear un negocio con mi cuñado y querria saber si alguien es tan amable de indicarmelo, que debo hacer para crear una sociedad, en la que los dos estaremos como administradores solidarios.