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qué hago para cobrar mi pensión?

1 Comentarios
 
Qué hago para cobrar mi pensión?
13/04/2008 20:07
Disculpad que la consulta sea larga, pero me juego mucho en ella. Mi abogado tampoco ve clara cuál es la mejor opción a seguir para obtener el cobro de mi pensión de invalidez que tenía contratada con “La Aseguradora”

1990 Suscribo un seguro de invalidez con una cobertura de 10.000 Euros por año, además de cubrir el primer año de baja con 5000 Euros.

1999 Sufro un accidente a raíz del cual se me declara una invalidez

2004 Demando a La Aseguradora ante el Juzgado de Primera Instancia por los 5 años de pensión de invalidez que no ha pagado entre 1999 y 2004.
En el suplico cuantifiqué la demanda en 20.000 Euros X 4 años Más 10.000 Euros por el primer año de baja con un total de 90.000 Euros

La Aseguradora contesta (entre otras cosas que no vienen al caso) que la indemnización máxima no debe superar un porcentaje de mis ingresos previos de 60.000 Euros anuales. En concreto, el 75% por la pensión de invalidez o, lo que es lo mismo, 45.000 Euros y; el 60% por el primer año de baja o, lo que es lo mismo, 35.000 Euros.
2005 La Aseguradora se declara en Concurso de Acreedores.

Solicito al Juzgado de Primera Instancia antes de la vista previa que se amplíe la demanda a las pensiones posteriores y, en su caso, a las futuras por aplicación del artículo 146 de la Ley Concursal.

En la vista previa, el juez decide que no acepta la ampliación de la demanda, que dice literalmente: “La cuantía del procedimiento queda conforme no a la ampliación, sino a lo que se recoge en demanda y, sin perjuicio de que, efectivamente, el crédito que se tiene contingente en el mismo procedimiento se haga valer a través de las impugnaciones.” El mismo juez dicta providencia en que

“libra testimonio de las actuaciones y remítase al Juzgado de lo Mercantil al Procedimiento de Concurso Ordinario de La Aseguradora a fin de que en virtud del artículo 146 de la Ley Concursal se pronuncie, en su momento, sobre el crédito anticipadamente vencido por la apertura de la liquidación”

2006 El Juzgado de Primera Instancia dicta sentencia en cuyos fundamentos dice que: “la indemnización máxima no debe superar un porcentaje de mis ingresos previos de 60.000 Euros anuales. En concreto, el 75% por la pensión de invalidez o, lo que es lo mismo, 45.000 Euros y; el 60% por el primer año de baja o, lo que es lo mismo, 35.000 Euros, lo que da un total de 80.000 Euros.”

En el fallo pura y simplemente, sin hablar de pensiones futuras, cuantifica la indemnización en 80.000 Euros.

2007 Recurrida por ambas partes esta sentencia, en la que no impugno las cantidades porque estimo que el Juzgado de Primera Instancia se ha remitido al Juzgado Mercantil que lleva el Concurso de Acreedores para decidir las cantidades futuras, la Audiencia confirma íntegramente la sentencia

2008 La Administración Concursal me remite un
burofax que dice que puedo cobrar los 80.000 Euros de la sentencia, pero que la sentencia no reconoce nada más y no tengo derecho a ninguna pensión posterior.

¿Qué harías si estuvieses en esta situación procesal?

Gracias
23/04/2008 14:43
¿alguien tiene alguna idea fundamentada jurídicamente?