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Que hacer si mi jefe no me deja trabajar

9 Comentarios
 
Que hacer si mi jefe no me deja trabajar
26/12/2009 12:39
Buenas.

Os comento mi situación actual.

Mi contrato se acababa el pasado 31 de Noviembre. Mi empresa no me presentó en su momento ningún nuevo contrato ni nada que se le parezca, por lo que según tengo entendido mi nueva condición laboral en la empresa es de indefinido.

Este mes de diciembre ha ido pasando y ahora esta semana mi jefe me dice que me "echa". Pero no pagandome mi indemnización, sino que ha cogido y me ha presentado una prorroga de 1 mes del contrato anterior. Dicha prorroga finaliza el 31 de Diciembre con la intención de que no me tenga que pagar despido. Mientras tanto, desde el miercoles estoy de vacaciones disfrutando los días que me pertenecían, que coinciden con la finalización de la prorroga de contrato que él me ha presentado. Como se ve, todo lo tenía muy bien pensado y planeado.

Obviamente no le he firmado nada. Llevo llamándolo varios días y mandado varios fax solicitándole por escrito los días de vacaciones y cuando se finalizaría mi contrato. Pero directamente, pasa de mí.

Como llevo dos días sin ir a trabajar, el lunes me voy a presentar en las intalaciones, ya que lo que no quisiera es incurrir en falta al trabajo y que mi jefe tenga la excusa perfecta para poder despedirme sin indemnización por faltar al trabajo.

Y aquí es donde viene mi consulta. ¿Cómo debo proceder si llego el lunes, me presento en las instalaciones de la empresa y consigo hablar con mi jefe y le expongo que o me da dicho documento que le reclamo o que me deje trabajar y no me da el documento y me echa a la puerta de su empresa?¿Debo avisar a la policia local para denunciar este acto y así tener justificante de que yo me he presentado en mi puesto de trabajo y que es mi jefe el que no me deja trabajar?

Aún así, el lunes voy a intentar llevar a algún conocido en plan de testigo, para que si me manda para mi casa, tenga a alguien como testigo de que me está largando de su empresa.

Espero vuestras sugerencias sobre como actuar ante esta situación.

Muchas gracias.
26/12/2009 16:41
No hace falta que te compliques la vida con lo de la policia, si tu contrato tiene fecha de finalizacion, en este caso sera un contrato de circunstancias de la produccion o por obra o servicio determinado, en la clausula sexta de dicho contrato debe expresar la circunstancia que da pie a la contratacion, seguramente como todos los contratos realizados por dicho motivo suelen estar en fraude de ley, lo que tienes que hacer es denunciarlo apartir del 31 de diciembre, tienes un plazo de 20 dias habiles, mas o menos haste el 30 de Enero tienes plazo para poner la papeleta de conciliacion, durante ese tiempo tambien devengas salarios de tramitacion, a partir de hay en el momento que se celebre la conciliacion teneis oportunidad de llegar a un acuerdo, yo en tu caso no defenderia que soy fijo por que el contrato se ha porrogado mas haya del 30 de Noviembre, ya que esa es una opccion al alcance de la empresa, siempre que no se supere el tiempo maximo establecido para estos supuestos, lee el contrato y dime que pone en la clausula sexta, ya te digo yo si tienes posibilidades de presentar batalla.
26/12/2009 17:17
Primero, agradecerte tu contestación Picachu33.

Tal como me pides, te pongo lo que pone exactamente en la clausula sexta de mi contrato:
Atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación pedidos especiales de instalaciones centralitas (13), aún tratándose de la actividad normal de la empresa. En caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podrá porrrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Esa es la cláusula sexta de mi contrato.

Lo que no termino de comprender es lo que tu me expones. Si lo denuncio a partir del 31 de diciembre, para ello debería firmarle y aceptar la prórroga que me ha presentado. Comentas que la mayoría de estos contratos están en fraude de ley y podría reclamar y sacar un dinero. Lo que no termino de comprender es porque me comentas que no me agarre a lo de que en la actualidad estoy como indefinido. Creo (bajo mi ignorancia sobre este mundo) que es la vía más rápida y directa para solventar este tema.

Aún así, espero que me sigas comentando como plantearías tu este tema.

Gracias nuevamente.
26/12/2009 17:52
Le estoy dando vueltas al asunto.
26/12/2009 18:37
Vamos a ver, una cosa es lo que dice el art 15.1 b) parrafo segundo, que habla del acuerdo de las partes para que las partes prolongen el contrato, y otra, es que si la empresa quiere prologar el contrato y tu no estas de acuerdo, este se convierta en indefinido, a pesar de haber prestado servicios mas haya de la finalizacion del mismo, si no quieres prologar el contrato un mes mas, no tiene sentido que te quieras quedar en la empresa de manera indefinida, haber como le explicas eso al juez, aunque es cierto que es necesario que la prologa se concierte expresamente de acuerdo con el art 6.3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

6.3. Los contratos que hayan de formalizarse por escrito y, en su caso, las prórrogas que las partes acuerden expresamente se registrarán por el empresario, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, en la correspondiente Oficina de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar.

Esto se explica en el articulo 49.1 c) del ET en relacion con el 8.2 del RD 2720/1998 que dicen lo siguiente:

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

8.2. RD 2720/1998. Los contratos de duración determinada que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, SE ENTENDERAN PORROGADOS TACITAMENTE , hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.



En tu caso NO HA SIDO DENUNCIADO EL CONTRATO POR LO TANTO QUEDA PORROGADO HASTA SU DURACION MAXIMA.

Lo que tu planteas es factible en el caso de que se haya agotado el tiempo maximo por el que se puede concertar el contrato, si no es asi, y una de las partes no esta de acuerdo en la prologa, este habra finalizado, con consecuencias diferentes para el trabajador, ya que si es la empresa la que no desea prologar el contrato, no hay problema, se esta en situacion legal de desempleo, ahora bien, si es el trabajador el que no quiere prologar el contrato, no estara en situacion legal de desempleo.

En tu caso tu planteas, que como tu jefe te hizo un contrato hasta el 30 de Noviembre y has seguido trabajando mas haya de esa fecha tu relacion se ha covertido en indefinida, tu jefe pretende evitar las consecuencias del despido para un contrato indefinido argumentando que en realidad se trata de una finalizacion de contrato puesto que este se prologo por un mes mas por acuerdo tacito de las partes, y prueba de ello es que tu seguiste prestando servicios mas haya del 30 de Noviembre, sin oponer nada al respecto, no se si me explico.

El arti 8.2 del RD 2720/1998 dice que el contrato se prolonga tacitamente hasta la duracion maxima del mismo, y la pregunta es cual es la duracion maxima del mismo ? Para eso necesito saber cuantos contratos te han hecho y por cuanto tiempo y bajo que modalidad, supongo que habra sido uno de 5 meses o de 11 meses si o no ?



26/12/2009 20:52
Primero, seguir agradeciendote todas las molestias tomadas en mi caso.

Segundo, me consultas los contratos, modalidades y tiempos que me ha hecho esta empresa. Pues bien, fue un unico contrato de duración determinada de 6 meses bajo el código 402 y el régimen 0111.

Espero que estos datos te sirvan.

Gracias nuevamente.
26/12/2009 22:51
Siento no poderte contestar por escrito, es muy largo lo que te tengo que decir, si me dejas tu correo te paso mi telefono y mañana me llamas asi te podre decir lo que pienso, me parece que ese tio te esta tomando el pelo.
27/12/2009 17:50
No te preocupes, Picachu33. Tampoco quiero aprovecharme y molestarte.

Lo que si me gustaría consultar es sobre el tema de avisar a la policía. Si lo hiciese, cómo debería proceder?
27/12/2009 18:03
Creo que tu jefe no te ha hecho ninguna porroga de contrato, cuando demandes el despido te habra caducado el plazo, teniendo en cuenta que tu jefe va a alegar que el contrato termino el 30 de Noviembre, de hay que no te quiera dar las vacaciones por escrito, yo como tu iria a la SS mañana y preguntaria haber si existe esa porroga, si no existe debes demandar antes del 29 de Diciembre, si existe esa porroga no tendras problemas ya que el contrato terminara cuando se agote el plazo maximo, lo de la pocilia ya lo he hecho yo y no vale para nada, si quieres dejar constancia mandale un burofax pero solo en caso de que exista la prologa, si no es asi debes poner la conciliacion antes del martes,
27/12/2009 18:25
Lo de la SS imagino que te referirás para saber si sigo estando dado de alta. Si es esto, te confirmo de que si. Lo he mirado online y estoy dado de alta con esta empresa desde el día 1 de Junio que me contrato sin interrupción alguna.

Mi intención es ir mañana a las oficinas con un testigo y comentarle nuevamente que me firme de el documento que le estoy solicitando detallando las vacaciones y la finalización de mi relación laboral con la empresa. Si se niega a dármelo, le diré que allí estoy para trabajar y si se niega a dejarme trabajar, pues me iré, pero al menos tendré un testigo para poder acreditarlo.

Cómo lo ves tu esto?