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¿qué hacer para declarar el valor actual de un bien inmueble ya liquidado y que se va a heredar?

4 Comentarios
 
¿qué hacer para declarar el valor actual de un bien inmueble ya liquidado y que se va a heredar?
06/06/2024 10:33
Buenos días. Mis abuelos fallecieron hace 21 años y en su día mi padre y mis tíos presentaron la declaración del impuesto de sucesiones, a través de un documento privado que fue liquidado dentro de plazo. Dos años después de esto se hizo ante notario una escritura de simple aceptación de herencia y ahora se va a hacer la partición y adjudicación de la misma. La cuestión es que el valor de una vivienda que se va a heredar ahora es mucho mayor que el valor que tenía cuando se hizo la declaración del impuesto de sucesiones y en la adjudicación de herencia queremos declarar el valor actual en base al valor de mercado. ¿Qué tramite ante la Hacienda Tributaria tenemos que hacer para dejar constancia de los nuevos valores? ¿Declaración nueva, complementaria o cuál? ¿Habría que pagar nuevos impuestos? Entendemos que están prescritos por el tiempo transcurrido desde el fallecimiento de nuestros abuelos, aunque corríjanme si no estoy en lo cierto. Gracias de antemano.
06/06/2024 13:00
Fco2025
Buenos días,

La prescripción del ISD es de 4 años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). En su caso, la liquidación se realizó hace 21 años, por lo que está claramente prescrita. No se debe pagar ningún nuevo impuesto por esa diferencia de valor en concepto de ISD.

Al realizar la partición y adjudicación de la herencia, pueden optar por reflejar el valor actual del inmueble. Es recomendable que este valor sea determinado por un perito tasador para evitar discrepancias con Hacienda.

Deben presentar una declaración complementaria ante la Hacienda Tributaria para reflejar el nuevo valor del inmueble. Esto no afectará el ISD, pero es necesario para actualizar la base imponible de otros posibles impuestos.

El incremento de valor del inmueble puede tener implicaciones si deciden vender la propiedad. La ganancia patrimonial deberá ser declarada en el IRPF del año en que se produzca la venta.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía municipal: Si deciden vender la propiedad, se deberá calcular y pagar este impuesto en función del valor actualizado.

Es crucial contar con la valoración actualizada del inmueble, preferiblemente realizada por un perito tasador independiente y mantener todos los documentos relacionados con la herencia, la declaración inicial del ISD, y la nueva escritura de partición y adjudicación de herencia.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
07/06/2024 08:56
Da igual que esté prescrito el ISD si dices que ya se pagó. Si ya se pagó hace 21 años no hay que volver a pagarlo, aunque no estuviera prescrito (que lo estaría además, obviamente).
Pueden poner el valor actual si quieren, o el que tenía en el momento del fallecimiento y consignaron en su momento en el ISD, lo que ellos quieran. No hay una norma clara según el Código Civil, pero la jurisprudencia (STS del 3 de marzo de 2022) establece un "modelo híbrido" casi "salomónico": por regla general corresponde el valor que tenían los bienes en el momento de fallecimiento, que es el valor al que se retrotraen los efectos de la herencia, pero si hay distorsiones importantes sobre todo si perjudican la legítima a valor actual, han de valorarse de nuevo (o simplemente "puede" hacerse si es de mutuo acuerdo) .
Ante hacienda no hay que hacer nada, ya se pagó en su día el ISD como correspondía y (salvo que se produzcan excesos de adjudicación en el reparto) no hay ninguna transmisión nueva, sino solo la determinación concreta de la transmisión por la que ya se tributó.

Yo pondría el valor actual, de cara a una posible venta futura a efectos de IRPF, aunque si no se va a vender en vida dará exactamente igual. A efectos de IIVTNU como se puede hacer el doble cálculo podría no ser tan importante (el llamado "método objetivo" será el mismo se ponga el valor que se ponga porque se calcula desde el momento al que se retrotrae la transmisión que es la fecha de fallecimiento), pero podría interesar bajara de precio en un futuro, por ejemplo.
10/06/2024 09:28
paquito xocolatero
Hola y gracias por responder.

Pero entonces, después de adjudicarnos la herencia ¿no hay que liquidar la escritura, aunque esté prescrito y ya se pagara en su día el ISD? Esa decir, ¿no hay que llevarla a la oficina liquidadora? En caso de que sí haya que llevarla ¿qué tendríamos que decir o declarar ante el funcionario?
10/06/2024 09:32
Por cierto, ¿me podrías dar el código ECLI de esa sentencia de 3 de marzo de 2022?