Con la subida del nuevo SMI a 900 € mes en 14 pagas, el sueldo mínimo interprofesional prorrateado ha quedado en 1.050 € en 12 pagas.
Ahora bien, esto me ha generado dudas en referencia a su aplicación, pues hay convenios colectivos en los que, sumando todos los conceptos, la nómina (con las pagas prorrateadas) no alcanzan en bruto esos 1050 €
Entiendo que debo subir las nóminas hasta alcanzar esos 1.050 € brutos / mes con pagas prorrateadas.
Efectivamente, tendrás que ajustar a 1.050 euros. Yo lo que hago es poner los salarios base, pagas extras, complementos... según marcan las tablas vigentes del convenio (así se en que categoría están) y añado un complemento absorbible para ajustar a 1.050 euros brutos.
El Salario Mínimo Interprofesional afecta exclusivamente al salario base y, por defecto, al prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En tanto en cuanto el salario base ha de ser de 900 €, más los 150 € del prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, -o su parte proporcional del mismo si se dispone de contrato a tiempo parcial-, son perjuicio de los complementos salariales y/o complementos no salariales que estipule el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa. Conclusión, al Salario Mínimo Interprofesional se ha de adicionar el resto de complementos salariales y/o complementos no salariales.
La intervención y modo de proceder del compañero Nomoga:
"Efectivamente, tendrás que ajustar a 1.050 euros. Yo lo que hago es poner los salarios base, pagas extras, complementos... según marcan las tablas vigentes del convenio (así se en que categoría están) y añado un complemento absorbible para ajustar a 1.050 euros brutos"
El Salario Mínimo Interprofesional afecta exclusivamente al salario base y, por defecto, al prorrateo de las gratificaciones extraordinarias. En tanto en cuanto el salario base ha de ser de 900 €, más los 150 € del prorrateo de las gratificaciones extraordinarias, -o su parte proporcional del mismo si se dispone de contrato a tiempo parcial-, sin perjuicio de los complementos salariales y/o complementos no salariales que estipule el convenio colectivo por el cual se rija la actividad principal de la empresa. Conclusión, al Salario Mínimo Interprofesional se ha de adicionar el resto de complementos salariales y/o complementos no salariales.
"Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este"
Es decir, en términos más coloquiales, "todo se queda como está, simplemente añadiendo los importes hasta alcanzar los 12.600 € anuales"
El Salario Mínimo Interprofesional siempre es vinculante exclusivamente al salario base y, como consecuencia de ello, están interpretando de modo erróneo el precepto. Éste es de interpretación literal, que no teleológica. Tengan en consideración que los complementos salariales y/o complementos no salariales son objeto de adición.
Háganlo como entiendan oportuno, sólo aconsejo, puesto que en caso de inspección de trabajo y/o reclamación de cantidades, estas diferencias salariales serían objeto de reclamación, valga la redundancia.
Por cierto, había copiado y pegado un enlace que había encontrado donde el autor o autores lo explicaban con un ejemplo. Dicho enlace nada tenía que ver conmigo ni el ejercicio de mis funciones, pero, era claro, conciso y rotundo, y por ello lo aportaba como aclaración, desconozco la causalidad pero el mismo ha sido borrado. Vuelvo a adjuntarlo.
Régimen Jurídico del artículo 2 del RD 1462/2018, estipulándose en el mismo:
"Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se ADICIONARÁN, sirviendo el mismo como
módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de
trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el
salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción."
El precepto cita que: al Salario Mínimo Interprofesional se adicionarán los complementos salariales ex. artículo 26 (TRLET).
Sin perjuicio de lo expuesto, recomiendo ejecutar la consulta ante Inspección de Trabajo y seguridad Social y, a su vez, elevarlo a consulta.
He tenido clientes sometidos a inspección de trabajo donde fue objeto de investigación la aplicación correcta del Salario Mínimo Interprofesional y, el actor, tras felicitarme por haberlo aplicado correctamente, me confirmó que es genérica la aplicación errónea del Salario Mínimo Interprofesional. Recomiendo recurrir a Inspección de trabajo a efectos de ser mejor asesorados por dicho Ente, antes que por mí.
Una vez más, gracias por la aportación, desde luego que está muy bien argumentada, desde luego que no dudo lo que me comentas, pues, aplicado de esa manera el riesgo de sanción para la empresa desaparece por completo. Ahora bien, explicaselo a los clientes...
Buenas tardes,
En el convenio de hostelería hay plus transporte se debe incluir para eso 1050 euros brutos mensuales?
En el convenio de aparcamiento y garajes, el salario base es de 875, pero hay 3 pagas extras con lo cual si están prorrateadas superan los 1050, debo actualizar salario base a 900 o se queda tal cual?
Gracias