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que hacer cuando la administración no contesta

10 Comentarios
 
03/01/2017 14:01
Locke
Buenas tardes LOCKE: Lo que tienes que hacer, es vía internet, interponer una QUEJA a traves del DEFENSOR DEL PUEBLO, explicando lo sucedido y aportando las solicitudes formuladas al Ayuntamiento. Saludos
23/01/2007 20:36
Lo de nuestra administración es realmente de vergüenza. Y cada vez peor. El ciudadano está indefenso y esquilmado por todos lados.
Si tienes que acudir al contencioso pues acude y pide las medidas cautelares que puedas, tras estudiarlas (porque esto también tiene tela).
En el caso planteado me parece más convincente la postura de Reposición, pero a priori y sin entrar en el fondo pues mi mente ahora no está para esos menesteres.
23/01/2007 20:27
Claro, el remedio es el contencioso-administrativo. Como dices, lo que pretendes es que te expidan la cédula, obligar a la Administración a actuar, a que te expidan un papelito: eso es igual que decir que estas combatiendo la inactividad material de la Administración. Lo que pediste -que te expidan una cédula- no se resuelve, se hace. Y la vía para combatir esa falta de actividad es la prevista en el art. 29.1 LJCA. Tribuno considera que no procede por que requiere un acto de aplicación que identifica, precisamente, con la propia inactividad a combatir, confundiendo la actuación formal con la material (art. 97.1 LRJPC). Ello supone de hecho que el art. 29.1 LJCA resulta inutil por que contempla supuestos inexistentes, ya que nunca habría inactividad al coincidir ésta, según Tribuno, con el propio acto de aplicación. El acto de aplicación es la actuación formal -resolución- que justifica y ampara la posterior actuación material (art. 93.1 LRJPC). Si efectivamente la cédula ha de expedirse cuando se solicita, ¿qué acto de aplicacion ha de dictarse?, ¿qué norma ha de integrarse en el supuesto concreto para así resolver lo solicitado, accediendo a lo solicitado o rechazándolo?: ninguna. ¿Qué motivos jurídicos hay para rechazarlo, o cuál es el margen de decisión administrativa ante la petición de una cédula que deba ser resuelto? Ninguna. Por ese motivo nació el art. 29.1 LJCA, y por eso mismo excluye aquellos casos en los que es necesario acto de aplicación, por que éste compete a la Administración, expresa o presuntamente, no a los Tribunales. En tu caso, no hay acto administrativo alguno, ni estimatorio ni desestimatorio, simplemente no se realiza lo pedido. Así lo pedirás al Juzgado, que se condene a la Administración a que expida el documento informativo que pediste, ya que quieres obligar a la Administración a actuar. Entender que se está ante una desestimación presunta de la solicitud de expedición de la cédula era la fórmula que se seguía con la vieja Ley de la Jurisdicción, cuando no existían vías expresas para combatir la inactividad administrativa material y llegar a los Tribunales de lo Contencioso, pero ahora las hay. Y ojo, que se contemplan plazos distintos para acudir a la Jurisdicción. Es mi opinion, y suerte si te animas. Pide costas en cualquier caso precisamente por que te hayan obligado a acudir a la Jurisdicción para eso.
23/01/2007 16:52
Gracias por las respuestas.

Por lo que he estado viendo, ciertamente la única vía es el recurso contencioso administrativo.

Efectivamente, el silencio frente a la petición de una cédula urbanística es negativo, y frente al mismo solo cabrían interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo que obligue a la administración a actuar, pero, ¿quién en su sano juicio contrata a un abogado y se gasta el dinero en un procedimiento para que le expidan un papelito en el que le digan la situación urbanística de la finca?¿ Máxime cuando en este tipo de procedimientos casi nunca se condena en costas a la administración??

En mi ingenuidad pensé que habría otra forma de obligar a a la administración a actuar, pero parece ser que si no es a base de billetes, la administración no funciona.

Gracias de nuevo a todos.
23/01/2007 00:14
Compañero Reposicion:

Discrepo respecto a la vía de la inactividad de la Administración, puesto que no nos encontramos ante una prestación de la Administración que "no precise de actos de aplicación", sino que, precisamente al contrario, se requiere la expedición de una cédula urbanística.

Por ello, la vía para impugnar esa actuación es el recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria presunta.

Salvo mejor opinión.
23/01/2007 00:11
Compañero kelseniano: yo no llevo muchos años de profesión, pero tampoco he visto el certificado de silencio positivo, pero yo lo solicito en un escrito en el que conjuntamente les recuerdo su obligación de resolver de modo expreso.

Salut
22/01/2007 18:44
El hecho de solicitar un certificado no da lugar a la tramitación de un procedimiento administrativo que de lugar a una resolución, con un plazo X de tramitación, y con los consiguientes efectos, estimatorios o desestimatorios, quiero decir que no hay nada que resolver. Por eso pienso que si efectivamente existe la obligacion de expedirlo, de acuerdo con la legislacion urbanistica, inicia un procedimiento contencioso contra esa inactividad, por la via del 29.1 LJCA, previa reclamación administrativa. Creo q es la vía, o al menos, la via que seguiria yo. saludos.
20/01/2007 20:23
Amigo tribuno, ¿usted ha visto algún certificado que acredite un silencio positivo?
Si así es, es el primero del que voy a tener noticia en todos los años de profesión que llevo.
Aguardo impaciente.
19/01/2007 21:47
Como bien dice el compañero kelseniano, en primer lugar hay que determinar con exactitud si el sentido del silencio administrativo es postivo o negativo.

En el primer caso, solicita el certificado acreditativo del silencio producido que previene el art. 43.5 de la Ley 30/1992.

En el segundo (silencio negativo), interpón el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

Independientemente de lo anterior y del sentido del silencio, yo suelo dirigir un escrito al órgano competente recordándole la obligación de la Administración de resolver TODOS los asuntos que conozcan, así como la posible responsabilidad disciplinaria en la que pueden incurrir los titulares de los órganos administrativos competentes y los funcionarios encargados de su despacho por el incumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo, conforme al art. 42.7 de la Ley 30/1992. En ocasiones surte efecto.

Salvo mejor opinión.
19/01/2007 18:27
Compruebe, deverdad, si los efectos que genera ese silencio son negativos o positivos.
Si son negativos no le queda más remedio que acudir al contencioso.
También puede intentar tomar prueba de que "eso" que le dice el funcionario con tanto descaro, porque entonces podría articular otras medidas más rápidas y efectivas. La impunidad y el abuso de poder hace que la administración mucha veces sea peor que pura "mafia" o la delincuencia internacional.
Suerte.
Que hacer cuando la administración no contesta
19/01/2007 11:16
Buenos días,

El caso es que se está pidiendo al ayuntamiento, una y otra vez que emita cédula urbanística de una finca. El ayuntamiento, a pesar de de su obligación, ni la emite, ni contesta, con lo cual las solicitudes quedan desestimadas.

¿QUé se puede hacer en estos casos aparte de irnos a un contencioso administrativo?

Se te queda una cara de tonto cuando del propio ayuntamiento el funcionario te dice que no piensan contestar, que los obliguen.