Aunque la LECn 1/2000, recoge la posibilidad de publicar por edictos una vez agotados los medios establecidos por el 156, hay criterio establecido por las Audiencias Provinciales en el sentido de no aceptar el requerimiento edictal, éste ha de hacerse personalmente, por lo tanto has de esforzarte en buscar otro sistema que el simple de averiguación domiciliaria, intenta que te averigüen a través de la TGSS, si trabaja en alguna empresa y le requieres en la misma. Es casi la última opción. Saludos.
Estimados compañeros os pido ayuda:
Estoy bloqueada en varios asuntos por lamisma razón. Reclamación contra empresa que al ir a emplazar se halla cerrada, imposible localizar al administrador, son monitorios y el juez se niega a emplzar mediante edictos, he oficiado a Hacienda, a la SS, al Registro Central de Rebeldes Civiles
¿Qué puedo hacer?
Gracias