Contabilizas las amortizaciones hasta el último día que dispusiste de los bienes sustraídos. Luego das de baja todos ellos por su valor neto contable (se generaría una "pérdida procedente del inmovilizado material"). Y, para terminar, contabilizarías como ingreso extraordinario el importe que percibes de la compañía de seguros.
Si, estoy de acuero, pero la contrapartida al gasto extraordinario ha de ser la baja del inmovilizado, y entonces en la contrapartida del ingreso extraordinario, aparecerá la entrada de dinero.
Opino que lo correcto seria contabilizar como gasto extraordinario el robo de inmovilizado, la indemnización del seguro contabilizarla como ingreso extraordinario. www.margenneto.com
Tengo dudas por ser la primera vez, de cómo hacer el asiento correspondiente a una sustración de parte del inmovilizado; herramental y maquinaria pequeña. Ha sido su importe abonado por la póliza del seguro. ¿Cómo debo hacer el asiento?, disminuyo el valor en el inmovilizado correspodiente o.......