Hola buenas, comenzar a decir, que soy representante de una Asociación Cultural que trabaja en un pueblo desde hace cuatro años. Tenemos varios problemas con el Ayuntamiento y no sabemos que hacer.
En principio comentar que las relaciones con el Ayuntamiento siempre han sido buenas pero a partir de los tres años constituidos y realizando actividades de gran movimineto de la población empiezan a denegarnos espacios públicos, desde que el año pasado nos han acusado de un supuesto robo de un material electronico de valor 300€, causa por la cual denuncian al presidente y el caso es sobreseido por falta de pruebas. A partir de entonces todos los espacios que solicitamos para hacer actividades o l?
-Conforme al procedimiento administrativo, que hacemos desde que ponemos una instancia y no se contesta, cual es el plazo, se pone algun recurso o algo?
- Conforme al Ayuntamiento, puede denegarnos realizar todas las actividades, e incluso no cedernos espacios, pueden justificar los demás escritos si el caso ya está sobreseido?
-QUE PODEMOS HACER Y QUE TIPO DE LEY EXISTE
Contra cualquier acto administrativo usted puede presentar los recursos establecidos en la norma.
La administración esta obligada a contestar siempre a un escrito presentado y lo puede hacer de forma expresa, es decir contestando o hacerlo de forma presunta, o lo que es lo mismo, pasado un tiempo sin contestar se entiende que ha sido contestado.
Por otro lado, si la respuesta dada no nos satisface lo que podemos hacer es recurrir a los tribunales de justicia que son los encargados de controlar los actos de la administración y ver si se ajustan a derecho.
Los procedimientos judiciales contencioso-administrativos son muy lentos, tediosos, caros y la inmensa mayoría de ellos "inexplicablemente" los pierden los particulares que los inician. A ello hay que añadir que incluso en caso de tener éxito al reclamar, el asunto no acarrea ninguna consecuencia o castigo para las autoridades que incumplen las normas. En el mejor de los casos se puede obtener alguna indemnización o recuperación de las costas judiciales, cosa que pagamos entre todos con nuestros impuestos mientras que los que obran contra Ley "se van de rositas".
Por eso, al tratarse de un pueblo, conviene enterarse primero del coste y tiempo que supondría el contencioso-administrativo y en caso de ser desaconsejable, la mejor alternativa es la vía penal.
Puede que no sea muy difícil lograr pruebas admisibles en derecho (testigos, grabaciones, tratos diferentes a otras entidades que piden lo mismo, etc.) de que la asociación está siendo discriminada o de que existe hacia ella inquina o represión de origen personal. Por la vía penal se puede meter mucho miedo a las autoridades del pueblo ya que las consecuencias para ellos si cometen prevaricación, fraude, malversación de caudales públicos, falsedad documental, etc., son infinitamente más duras que lo que pueda resultar de un contencioso-administrativo.
Hola muchas gracias por su comentario fanotron, me gustaria saber, que costas judiciales si las habria y si las supiese tendriamos que pagar, además no sabemos como realizar el procedimiento podria ser tan amable de ayudarme, estamos cada vez más desesperados por no poder hacer nada. Si pudiese ponerse en contacto conmigo en manuelvazquez1991@ gmail.com se lo agredeceria.