Con fecha 6-Octubre del 2021 una docente interina es contratada para una sustitución que dura hasta el 11 de Junio 2022.
El médico le da la baja laboral el 23 de Noviembre del 2021 y la docente cobra correctamente su I.T. de la Junta de Andalucia hasta el 11-06-22 (fecha en la que termina su contratación laboral).
Como la baja continúa, debido a la lista de espera de una intervención quirúrgica, desde el 12-Junio-2022 le paga el INSS y además aparece al consultar la situación actual del trabajador en la seguridad social como situación asimilada al alta ("General Asistencia Sanitaria Subsidio Pago Directo Entidad Gestora/Mutua/Empresa Colaboradora".
El 9 de Marzo del 2023 fue operada y el 16 de Mayo del 2023 es revisada la evolución de la operación con resultado favorable y le aconsejan que vaya al médico de cabecera a pedir el alta laboral.
El médico de cabecera le dice que no puede darle el alta laboral porque su expediente está en el INSS y depende de ellos. Entonces la trabajadora va a la inspección médica del INSS para pedir el alta y le dicen que tiene que esperar recibir una citación para pasar una inspección médica.
La inspección médica tiene lugar el 21 de Junio del 2023 y aunque la trabajadora pide el alta la inspectora médica le dice que tiene que esperar que le llegue un certificado con la resolución.
La resolución le dice que le deniegan la pensión de incapacidad permanente (no se solicitó dicha pensión) con fecha 06-07-2023.
La preguntas serían: ¿Es necesario tener un alta médica para trabajar? o al no existir relación laboral por extinción del contrato de trabajo no se precisa para una nueva sustitución interina?
¿Se puede solicitar al SAE la demanda de empleo y culquier prestación que le pudiera corresponder aunque sigue con la situación asimilada al alta?
Gracias anticipadas por vuestros comentarios desde una calurosa Granada.
Muchas gracias Manure por su esclarecedor comentario.
Entonces, al hacer la demanda de empleo por internet ( paso previo, al menos en Andalucia para solicitar cualquier subsidio o prestación) se hace caso omiso al aviso al demandante que dice: “ Demanda en situación administrativa de baja. Causa: Baja por alta en el Regimen General de la S.S.”.
Y finalmente, como los pagos que hace el INSS hasta la fecha de la resolución de la I.T. se corresponden, al estar el trabajador sin contrato de trabajo, a lo que cobraría como desempleado, he leído que lo deducirán de los que tuviera derecho a percibir al solicitar la prestación/subsidio por el desempleo.