Habréis apreciado que desde hace tiempo el embargo de saldo de cuenta bancaria se está haciendo a través del PNJ en lo que denominan "ECCV" (embargo masivo de cuentas a la vista) fruto de un convenio entre el CGPJ y la AEB (asociación española de banca).
Esta surgiendo un problema bastante comun desde entonces, las familias deudoras a las que ya se les embarga la parte legal de la nomina, la nomina restante INEMBARGABLE, al ingresarseles en cuenta, les es embargada directamente por la aplicacion. Hasta ahora era muy comun que el juzgado embargase la cuenta, con la coletilla, excepto el ingreso correspondiente a la parte proporcional de nomina inembargable. Pero desde esta aplicacion se embarga integra dejando a la familia sin recursos. ¿ que postura estais tomando ante esto? .
Lo que estoy haciendo es solicitar al juzgado que la parte inembargable que corresponde, 645 y pico de euros no se dé a la parte ejecutante y se expida mandamiento por la diferencia a la parte ejecutante y otro mandamiento por el SMI a favor de mi cliente.