yo por lo menos ya tengo claro que hay que ir contra el acto administrativo y no contra la disposición legislativa en la cual se ampara ese acto, ¿correcto?.
Pero para enrevesarlo más, va la administración educativa y dice que mientras hemos sido interinos, no hemos tenido relación funcionarial alguna, lo que a mi me parece una FALACIA que roza incluso lo ilegal.
El objetivo lo tengo claro, y del mismo modo que esas sentencias son las que me amparan
Hola Ingenierus,
Me acabo de percatar de la marcha de este hilo, pero nunca es tarde si se llega a la meta.
Con todo el respeto, creo que están haciendo ustedes un totum revolutum con los actos administrativos, las leyes autonómicas y la ley nacional. Ustedes tienen un objetivo muy concreto, que en ningún caso es revocar una ley sino el reconocimiento de unos derechos que les han sido negados por leyes periféricas (acompañamiento, disposiciones adicionales) que atentan contra una condición funcionarial ganada según prescribe la ley. Puede ser objeto de un pleito contencioso no solo una resolución en sentido convencional, sino también el documento negativo que dice Ciudadano en el cual -se supone que la autoridad competente- se deniega la condición funcionarial. Sea como fuere, bajo mi punto de vista deben poner por escrito sus objetivos (reconocimiento de una categoría o de unos derechos) e ir a por ellos, no a por la ley en cuya virtud han sido atropellados. Podrán alegar tal o cual sentencia, pero lo primero que hay que hacer es fijar el objeto del pleito.
yo creo que con esa cartaque dice que no tenemos relación funcionarial, lo çunico que quiere la Administración Educativa es marear la perdiz y dilatar cualquier resolución del asunto lo más posible.
Les j*** cantidad que la sentencia 966/2018 de 11 junio deje bien clara la interpretación que debe hacerse de la Cláusula 4 del Acuerdo Marco, jurisprudencia bien reiterada desde la el recurso de casación en interés de la Ley que perdió entremadura en 2012 y la sentencia del TSJUE de ese mismo año, ambas en relación con los sexenios de los interinos.
Si como usted dice, solicitamos certificación (si es que una hoja de servicios en la que se nos refiere nominal e individualmente como 'funcionarios' no lo es ya) en sentido positivo, o sea, que se nos certifique que hasta ahora hemos tenido relación funcionarial (interinos y/o en prácticas).
¿Podemos poner a la Administración Educativa en los mismos 'apuros'?, que Cuidadano dice en otro mensaje del hilo?.
Sepa usted que este tema puede afectar a varios cientos de personas,puede que a más de 700,(máximo), de todos quienes aprobamos las oposiciones este verano, todos quienes fuimos interinos antes.
Hola
no nos han certificado que no tenemos relación funcionarial. Lo que han hecho es citarnos en una carta lo siguiente:
"En respuesta a su escrito por el que **SOLICITA** mantener las retribuciones que tenía como funcionario interino, le informo que la ORDEN ECD/1341/2018, de 31 de julio, por la que se nombran funcionarios en prácticas a los aspirantes seleccionados en el concurso-oposición para el ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional y se hace pública la relación de funcionarios de los citados Cuerpos que han obtenido una nueva especialidad, en los procedimientos convocados por Orden ECD/435/2018, de 7 de marzo indica lo siguiente:
"Los funcionarios nombrados en prácticas en virtud de la presente orden que se encontrasen ya prestando servicios remunerados en la Comunidad Autónoma , bajo una relación funcionarial, estatutaria o laboral, deberán formular, ante el Servicio Provincial al que han sido destinados, opción expresa por las remuneraciones que vienen percibiendo en cualquiera de estas situaciones o por las que les correspondan como funcionarios en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional, durante el tiempo que duren las mismas." ".
ESto es la literalidad del escrito y es improtante que me aclare lo siguiente, pues ME ACABO DE DAR CUENTA
1) Yo no solicité explícitamente nada, sino que, como indicaban, formulé opción expresa por unas remuneraciónes, las opción A (las que venia percibiendo como interino), en vez de por las B (las de funcionari en prácticas), como así consta en las disposiciones legales citadas en mensajes anteriores de este hilo
2) La carta NO TIENE PIE DE RECURSO ALGUNO
¿es algún tipo de trampa jurídica que me contesten diciendo que he solicitado algo cuando no ha sido así?
Este género de certificaciones han de pedirse siempre en sentido positivo: (vgr.: "que se certifique mi situación/relación laboral con esta Administración, así como , categoría e incardinación de conformidad con el ET) y, tanto en el caso que usted menciona sobre esa certificación que afirma que no son funcionarios ,como si le certifican lo mismo ex novo, han de hacerse con una Resolución, en la que conste la clase de recursos que consta contra la misma, caso de haberlos, y si la misma es firme o no en vía administrativa, y, en fin, iniciar un procedimiento convencional de revocación que finalmente puede acabar en contencioso (con su correspondiente auto de declaración de suspensión del acto administrativo). Por lo tanto, pidan explicitamente que se les resuelva sobre la situación laboral, más que certificarla. Eses es un escrito, el de la solicitud, que hay que hacerlo completo, porque constituirá el inicio de un asunto que puede terminar en el Tribunal Supremo, por lo que se les sugiere que busquen auxilio de un profesional que lo sepa hacer.
Hola Cárlos
muchas gracias por responder.
Sí, tenemos claro que vamos contraun acto administrativo.
Se me ha ocurrido que, ante esa desafortunada maniefestación por escrito de que no hemos tenido relación funcionarial alguna siendo interinos y/o de prácticas (y eso a pesar de todas las hojas de servicios, nóminas y documentos varios que se refieren inidividualmente a cada uno de nosotros como "fncionarios"), pedirles que me CERTIFIQUEN por escrito que durante más de 14 años (mi caso al menos) NO he tenido relación funcionarial alguna (en ninguna modalidad) con la Administración educativa.
Yo creo que les metería en un verdadero aprieto si me contestaran en cualquier sentido. 1* Si me responden y me lo certifican: ¿presunta falsedad documental/prevariación?.
2* Si me responden lo contrario, que SI, que he tenido: ¿se desarman ante mi demanda inicial?
3* Si no me responden: silencio administrativo estimatorio: ¿implicitamente el caso 1*)
4* Si no me responden: silencio administrativo desestimatorio (por interpretar que se da una de esas excepciones....adquiero un derecho que no me corresponde): caso confuso, quizás es como 2*)
En estos dos ñultimos casos les escribiría luego pidiendoles el certificado de actos presuntos.
¿qué le parece a usted?, ¿podría ser conveniente de cara a futuras acciones legales tal solicitud?
gracias
Si una diposición estatal entra en conflicto con una autonómica no es porque jerárquicamente haya una superior y otra inferior, sino porque una de las dos está invadiendo competencias de la otra. Eso es precisamente lo que dilucidan los tribunales de lo contencioso administrativo. En el coladero que suelen ser las leyes presupuestarias se cometen numerosas tropelías, pero no es el combate contra estas normas el objeto de ustedes pueden plantearse, sino la nulidad de la situación jurídica que han creado (por ejemplo, la declaración de que ustedes no han sido funcionarios) en cuyo caso el objeto del pleito es un acto administrativo, y no una disposición general.
Hola
creo que ingenierus y yo somos colegas, y yo estoy en otro tema también que seguramente nos llevará también a juicio. Me gustaría plantearsela, creo que incluso se complementan.
La he planteado en este foro de Derecho Constitucional hace unos minutos. En realidad nos afectan a muchos ambos asuntos.. Se titula así:
"¿prevalencia entre real decreto nacional y ley autonómica? "
https://porticolegal.eleconomista.es/foro/prevalencia-entre-real-decreto-nacional-y-ley-autonomica_1309658
En extremadura se amparan en los RDs, y con la STS de un recurso casación en interés de la Ley de 2012, PERDIDO por la Junta de Extremadura, ésta concede los mismos complementos retibutivos a funcionarios en prácticas, interinos y de carrera. Sin embargo, en mi comunidad, se lo niegan a los de prácticas, muchos de los cuales ganamos esos complementos por sentencia judicial cuando eramos interinos.
Y ahora, al optar (tal como dice esa normativa) por las retribuciones (A) del puesto anterior en vez de por las de funcionario en prácticas (B), se nos contesta que NO HEMOS TENIDO/TENEMOS RELACION FUNCIONARIAL ALGUNA con la Administración. Es increible.
Para mi se han metido en un embolado tremendo, pues si no hemos tenido/tenemos relación funcionarial alguna, nuestras hojas de servicios, nóminas y otros certificados que nos han expedido durante estos años, se han referido a nosotros como "el funcionario", ¿han cometido entonces presunta falsedad documental y/o prevaricacion?
Estoy por pedirles ahora que me certifiquen que NO he tenido dicha relación funcionarial durante la mas de una década que trabajo para ellos, a ver si tienen los h. de responderme en un sentido o en otro, jajaja
Le rogamos (en plural) nos aclare lo planteado en ese nuevo hilo.
Debo entender entonces, que incluso un juez de primera instancia puede simplemente declarar nulos de pleno derecho los actos actministrativos derivados de una disposición legislativa contraria a derecho, pero que seguiría vigente. ¿correcto?.
Yo cobraría los veranos, y el resto de las personas deberían ir a juicio también. ¿correcto?
Hola
gracias por responder
Mi pretensión es cobrar los veranos, porque creo que es justo, ahora tengo la certeza,
Pero si derivada de esa pretensión individual, viniera la derogación de las disposiciones adicionales que nos quitaban esos veranos, pues mejor, justicia para todos los afectados. En cualquier caso, si gano, todos tendrán un año para acogerse a una extensión de sentencia firme.
Lo primero que ha de clarificar el operador jurídico con el que actúe es el objeto del asunto, es decir: qué es lo que quiere. Usted no pretende derogar leyes ni desafiar el alcance derogatorio del Poder Judicial, sino atacar los actos ejecutados o que pudieran ejecutarse en virtud de una disposición que considera bastarda e inconstitucional, declaradamente atentatorios contra un derecho fundamental. Estos actos son las decisiones relativos a los veranos, que se han adoptado en ejecución y al amparo de esas disposiciones con rango de la misma ley a la que pertenecen. Por lo tanto, su caso no es más que una demanda corriente y moliente de nulidad de actuaciones administrativas. Ojo: NULIDAD, no REVOCACIÓN, porque la pretensión es que nunca debieron existir, y no que no existan a partir de ahora. El Juez de lo Contencioso Administrativo, si lo cree oportuno, notificará lo que proceda al Juzgado competente para conocer de la nulidad o revocación de esa disposición legal, sea la Justicia Constitucional o la de reparto convencional. Pero en lo que a usted respecta, la demanda (que tiene que ser lo más clara y eficiente posible) no puede extenderse más allá de lo que realmente quiere, que no es bregar con leyes, sino con actos administrativos atentatorios de un bien jurídico configurado como derecho fundamental.
¿qué hace un juez si no es competente para derogar una disposición legislativa?
Estoy meditando si embarcarme en un contencioso administrativo contra mi gobierno autonómico por los veranos que nos quitaron a los profesores, aquellos se han ganado en el TS para los afectados de Murcia.
La diferencia entre los dos casos es que en Murcia usaron una Orden y en mi comunidad autónoma lo hicieron con disposiciones adicionales a las respectivas Leyes de presupuestos de los años correspondientes.
La reciente sentencia 966/2018 de 11 de junio del TS declara ilegal quitar los veranos a los interinos de Murcia porque SE HAN VULNERADO DERECHOS FUNDAMENTALES, con lo que yo creo que con independencia de la fórmula jurídica elegida Orden o Ley, si hay violación de derechos, la hay, y el tema tiene recorrido jurídico, ¿no?.
Un juez de 1ª instancia o de TSJ no puede anular una disposición adicional de una Ley autonómica, ¿verdad?, entonces ¿qué pasaría con mi caso?. El juez se declararía incompetente y haría, por hacer una analogía, una cuestión prejudicial al TS (que según parece con el tema de las hipotecas sí que puede anular partes de leyes) o de inconstitucionalidad al TC
Si estoy en lo cierto, en mi caso, ¿qué posibilidades tengo de ganar?.
Les agradecería una respuesta un poco argumentada ( no simplemente un si/no) para poder entenderla mejor.