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¿Qué fundamento legal asiste a la Administración para anular, revocar y/o cambiar listas definitivas?

2 Comentarios
 
¿qué fundamento legal asiste a la administración para anular, revocar y/o cambiar listas definitivas?
10/07/2006 01:48
Una vez hecha pública lista definitiva de alumnos admintidos y no admitidos para el curso 1º de Educación Primaria en colegio concertado sostenido con fondos públicos, la Dirección Privincial dicta resolución de modificar la lista definitiva -ante las reclamaciones recibidas- por detectar 8 certificaciones con irregularidades de forma -no literalidad en certificados médicos y por no informar acerca de la no aparición de los padres en el empadronamiento del alumno/a- de los 50 de la lista definitiva de admitidos. La resolución sanciona con la retirada de los puntos a estos alumnos/as publicándose nueva lista provisional -ya sin los alumnos/as sancionados- de alumnos/as admitidos, y abriendo el plazo de tres días para presentar alegaciones antes de la publicación de la nueva lista definitiva. ¿Es legalmente correcta en tiempo -después de 20 días de hacerse pública la lista definitiva-, en la forma y en el fondo esta resolución de La Dirección Provincial de Educación?
¿En caso de no serlo, la resolución es nula de pleno derecho?. De ser correcta o incorrecta, pero legal ¿Es posible interponer recurso ante la propia Dirección Provincial? ¿Qué fundamentos de derecho respandan el recurso para lograr la recuperación de la puntuación retirada provocando la pérdida de la plaza escolar?.¿De ser desestimado el recurso transcurridos tres meses por silencio administrativo, ¿es posible presentar todavía recurso en vía administrativa o sólo cabe ya la demanda en vía judicial? ¿Qué fundamentos de derecho apoyarían esta demanda, aparte de hacerse con los servicios de un abogado?. Muchas gracias de antemano por las amables respuestas en mi "debut" en el foro.
10/07/2006 09:41
La legislación pertinente depende de la Comunidad Autónoma, por lo que deberías indicarlo.

En Andalucía todo lo que cuentas, en una primera lectura, es una actuación correcta de la administración.
10/07/2006 14:16
Hola Isidro:
El proceso de escolarización de alumnos/as de Educación Infantil y Primaria está sujeto a lo establecido por el Decreto 23/2004 de 9 de marzo (DOE nº 3O), y por la Orden de 6 de febrero de 2006 (DOE nº 20 de 16 de febrero). Te agradezco tu valiosísima ayuda, y sólo te rogaría que me ampliiases la respuesta con legislación y/o fundamentos jurídicos con qué sustentan el recurso ante la Dirección Provincial. Muchísimas gracias