Tengo una parcela rústica de 22.000m2 entre 2 caminos. Un vecino por arriba y otro por abajo, que tiene como 1000m2 en forma de cuña en mi terreno. No lo usa ni le interesa y está dispuesto a venderlo. En el Ayuntamiento me dicen que no es posible por tener este menos de 10.000m2.
Hasta ahí, lo he entendido leyendo algo. Pero, no hay alguna artimaña "alegal" para tenerla?
Nunca la va a utilizar, ni le interesa, y a mi si, por tener un linde inferior recto. Aparte de que ese terreno, antes de derribar una casona en ruinas, tenía un caño de agua de una fuente natural, que puedo aprovechar, ya que yo no tengo agua.
El que me vende, tiene pozo y acceso de agua de una balsa que está linda no conmigo por abajo.
Qué forma podría adoptar esa compra?
Gracias
Puede decirse que aquí no damos consejos "alegales", sino justamente los contrarios, los plenamente legales. Mire a ver si la cuña de terreno que quiere adquirir tiene una inscripción independiente en el Registro de la Propiedad, o sería necesario hacer una segregación y venta de ese trozo de terreno. Aunque efectivamente la parcela mínima agrícola tiene que contar al menos con una hectárea, lo que tendría que hacer usted es uso de la legislación de su comunidad autónoma para agrupar las fincas en una sola, tomando como referente la llamada "unidad mínima de cultivo", pues puede ser que la explotación mejorase de esta forma (acceso al agua) y quizás le autoricen la segregación para la agrupación. Tiene que ir a un despacho técnico con experiencia en la administración agrícola autonómica.