Cuando se agota la bolsa,se pasa a contratar en Inem u organismo autónomico correspondiente,anular una bolsa,no,en todo caso,renovar o abrirla.
Decías al principio que estabas contratado como laboral fijo,esto es otro escenario,tenías un contrato nominal,cobertura de una situación concreta,al jubilarse,esa situación se extingue y pasa a ser una vacante,nuevo contrato,que puede corresponderte o no,pero eso de que la bolsa se ha anulado y hay una nueva....sindicato e investigarlo,trapazas de este tipo no son raras.
Hasta lo de la bolsa es correcto, lo único notificar por escrito, aunque eso ya esta con el finiquito, en cuanto a lo de que esa bolsa ha caducado y pasa a ser otra no se hasta que punto es legal, la creación de una bolsa se hará cuando ya no quede nadie en la bolsa anterior, no se pienso yo, consulte con los RLTs que en la Admon seguro que los tiene a mano
Perdon, quizas no me he sabido explicar, el trabajador pre jubilado era laboral fijo,
y a mi me sacaron de una bolsa para la que yo me avia presentado a traves de un concurso oposicion,
Durante cuatro años he cubierto el 50% de la jornada a la que dicho trabajador tenia por su prejubilación.
Al jubilarse definitivamente me han dicho ( de palabra, nada por escrito) que yo me quedaba fuera porque mi bolsa ya estava caducada, y ahora esa vacante se cubriria con una persona de una bolsa posterior.
El finiquito ha sido los dias trabajados en ese mes más la parte prorratea de las pagas dobles.
las vacaciones las avia disfrutado ya,
Yo no he firmado ( porque no se me ha presentado nada) Ni fin de contrato, ni finiquito.
de esto ya hace un mes.
pero me gustaria saber si esto es asi, o si he ido de" pardillo"
GRACIAS.
En la administración no existe el improcedente,o es disciplinario o es objetivo o es nulo,no hay otra,
La situación es compleja;solo se accede a contrato fijo mediante el correspondiente concurso-oposición,presuponemos que este contrato está en fraude de ley,así que eres indefinido no fijo,una figura que los tribunales se han sacado de la manga de la toga.
Yo recurriría el cese.
Aclaremos
¿Laboral fijo o contrato de substitución?
No es lo mismo,si es contrato de substitución el cese puede ser correcto,si es laboral fijo,reclamar,para ayer.
Empecemos por el final. No tiene un año, tiene veinte días hábiles. Si vd. tiene reconocida la condición de indefinido no fijo, no se trata de una finalización de contrato, sino de un despido. No obstante, si no quiere demandar por despido, el finiquito, a priori, no sería correcto, los últimos días trabajados, partes proporcionales de pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas, y la indemnización correspondiente que dependerá de la fecha de finalización del contrato.
en los contratos firmados hasta el 31/12/2011: 8 días por año.
en los contratos firmados a partir del 1/1/2012: 9 días por año.
en los contratos firmados a partir del 1/1/2013: 10 días por año.
en los contratos firmados a partir del 1/1/2014: 11 días por año.
en los contratos firmados a partir de 1/1/2015: 12 días por año.
¿qué finiquito me corresponde por fin de contrato?
Hola a todos, he estado cubriendo una jubilacion parcial desde hace 4 años,
Ahora el trabajador al que estaba supliendo se ha jubilado definitivamente,
Ami, nadie me ha comunicado nada por escrito ni oficialmente ( trabajo para la administraccion local como laboral fijo )
Me sacaron de una bolsa que segun ellos ya esta caducada. ahora yo me voy a la calle y ellos cogen a otro trabajador de una bolsa posterior.
Me han dado de finiquito. la parte de la nomina del mes y la parte de las pagas extras que dicen ellos que prorratean y nada mas. pregunta esto es correcto..
como puedo saber lo que me corresponde?
no estan obligados a comunicarme por escrito el fin del contrato?
Es verdad que tengo hasta un año para presentar una demanda por despido inprocedente?
Gracias.