No se me ha dado el caso nunca Candela, pero yo por si las moscas sí le abonaría las vacaciones.
Y, como te ha dicho Ever, de paga extra puesto que en la prestacion de IT ya lo está cobrando en un 75%, le pagaría la proporción de paga extras correspondiente a esa parte que complementa la empresa a partir del 75º día de la baja (un 25% en el caso que complemente hasta el 100%).
gracias por la respuesta, ya que tengo un dilema sobre como afrontar esto correctamente
El convenio colectivo complementa las prestaciones desde el dia 75 de la baja.
En cuanto altema de la vacaciones he leido por ahi varias opiniones, como que tiene que existir prestacion de servicios efectiva despues de la baja...
¿que haceis normalmente?
Pues asi, sin mas datos, no le correspondería nada de paga extra, puesto que estando de baja se percibe la paga extra como si estuviera prorrateada, ya que las prestaciones se calculan sobre la BC que incluye la prorrata de pagas. De vacaciones le corresponderían 6 meses ya que las vacaciones se devengan normalmente aun estando en IT, sin embargo se pueden hacer muchas matizaciones a esto.
Si el convenio colectivo complementa hasta el 100% del salario base las prestaciones por IT habría que abonar las pagas extras.
Las vacaciones depende de si estan fijadas, individual o colectivamente, del periodo de devengo etc.
queria saber que conceptos hay que liquidar en el finiquito cuando se da de baja a un trabajador al que se le ha reconocido una incapacidad permanente total despues de 12 meses de IT.
Las pagas extra no las tiene prorrateadas en la nomina