tengo entendido que se puede presentar recurso ante una sentencia en primera instancia,aunque la resolucióon sea muy clara;digamos que no tendría sentido por que no se puede alegar nada,todo está demasiado claro;pero aún así está el derecho de presentarlo.¿Qué pasa con este recurso?¿Cómo va esto?...muchas gracias por la información que me podaís dar
De todas maneras !OJO! que SIEMPRE se puede rascar algo de las pruebas, testigos, etc....Siempre se puede alegar algo fundamentado para crear dudas en ej juez. Supongo que depende de la pericia del abogado.
Las Audiencias no suelen entrar en la valoración de la prueba efectuada en primera instancia. Es jurisprudencia consolidada que el juez a quo, por la inmediatez, pudo apreciar mejor las prueba de lo que podría hacerlo el juez ad quem.
Lo que estoy diciendo es que la prueba que requiere de su inmediatez ( por ejemplo, la de las testificales) mayoritariamente no es revisada en segunda instancia.
Por ejemplo:
STS, sala 2ª, de 20 de junio de 2005:
“Reiteradamente hemos sostenido en nuestra jurisprudencia que la ponderación de la prueba testifical depende substancialmente de la percepción directa que de su producción hayan tenido los Tribunales de instancia. Ello no quiere decir, como a veces se ha entendido en la doctrina, que la inmediación opere como un sexto sentido judicial, sino que toda ponderación de una prueba testifical requiere, por lo menos, que el tribunal que la valore haya visto y oído directamente al testigo o, en su caso, al perito.
Es cierto que la inmediación no excluye por sí misma la posibilidad del error y que no es un remedio para los problemas que presenta la prueba testifical en el derecho procesal, pero no es menos cierto que ninguno de los problemas de la prueba testifical pueden ser superados cuando el Juez no ha visto declarar al testigo y sólo tiene que valorar un escrito que contiene una declaración prestada ante otro órgano judicial. A partir de allí, el juicio en base al cual se llega a la conclusión de la credibilidad o no del testigo, queda sujeto a los controles de casación de todo juicio sobre la prueba. Por lo tanto, el juicio del Tribunal se debe controlar desde el punto de vista de su estructura racional.
De esta manera debería quedar claro que la inmediación es un presupuesto, por lo demás íntimamente unido al derecho procesal liberal y a la superación del derecho penal inquisitorial, para la valoración de la prueba. Inmediación y ponderación racional de la prueba son, por lo tanto complementos necesarios”.
Por lo tanto, en el ámbito casacional solo es revisable lo concerniente a la estructura racional y esto significa que los juicios serán arbitrarios cuando el razonamiento del Tribunal haya infringido las Leyes de la lógica, se haya apartado de las máximas de experiencia o de conocimientos científicos."
Además, hay que recordar que el consultante afirma rotundo:
" tengo entendido que se puede presentar recurso ante una sentencia en primera instancia,aunque la resolucióon sea muy clara;digamos que no tendría sentido por que no se puede alegar nada,todo está demasiado claro;