Después de casi 7 años vamos a subir el precio de alquiler de una vivienda. El contrato comenzó un 10 de noviembre. Voy a informar al inquilino de que rescindo el contrato antiguo primero y después, si quiere seguir en el piso, le hago una pequeña subida de precio y nuevo contrato.
Ese nuevo contrato ¿qué fecha llevaría? Porque si el actual termina el 9 de noviembre (comenzó el día 10), ¿el nuevo también debería tener fecha 10 de noviembre como el actual o debe firmarse legalmente unos días después, el 11, 12...?
Keceme, los entes locales no tienen competencias en materia arrendaticia. Ni tampoco las CCAA en contratos de vivienda habitual (que parece ser el caso, ya que llevan siete años). Este contrato es de noviembre del 2017, prórroga legales hasta los tres años, y luego uno de prórroga adicional. Después tácita reconducción.
Tu respuesta se queda corta, como suele pasar cuando alguien se mete en estos berenjenales sin tener claro de qué va el asunto. A ver, los entes locales no están mancos del todo en temas de vivienda, aunque es cierto que su margen es limitado. Según la Ley de Bases del Régimen Local, los municipios tienen la potestad de promover y gestionar viviendas de protección pública, lo cual no es moco de pavo. Además, en urbanismo también meten mano, y eso tiene bastante que ver con la vivienda, le pese, a quien le pese. Sobre alquileres, pueden fomentar arrendamientos sociales e incluso arrendar bienes municipales si se les antoja.
Ahora bien, donde está la verdadera chicha es en las Comunidades Autónomas, que llevan el peso gordo en materia de vivienda desde que les traspasaron las competencias allá por los años 80. Pueden hacer sus leyes y todo, siempre que no se metan donde no les llaman, es decir, en las competencias estatales. Porque, no nos engañemos, la normativa clave sobre arrendamientos sigue siendo cosa del Estado. Pero, ojo, eso no quita que tanto los municipios como las Comunidades Autónomas puedan meter baza en algunos aspectos dentro de su propio terreno.
keceme: lee bien la respuesta de Hoplon. Él dice que no son competentes en materia de CONTRATOS arrendaticios, no que no tengan ninguna competencia en nada de vivienda.
keceme: no paras de molestar y de escribir respuestas totalmente equivocadas. Considera ya dejar de escribir respuestas.
Gracias por la aclaración, pero me parece que aquí nos estamos liando más de la cuenta. Lo que yo dije, y lo mantengo, es que aunque los entes locales no regulan directamente los contratos de arrendamiento, tienen sus competencias en materia de vivienda. Vamos, que no están de adorno. Pueden influir en los arrendamientos sociales, la gestión de suelo, etc. Entiendo que el tema se presta a confusión, pero no es para ponerse así. Yo siempre estoy dispuesto a escuchar críticas, pero si las hacemos de manera constructiva, mucho mejor.
No sé qué es peor, creer que responde usted sin haber leído mi respuesta, o creer que la ha leído pero no ha entendido nada.
Sus aclaraciones son totalmente ajenas al asunto.
Que alguien que ha escrito "Tu respuesta se queda corta, como suele pasar cuando alguien se mete en estos berenjenales sin tener claro de qué va el asunto." hable de escuchar críticas constructivas suena a broma de mal gusto.
Usted se aburre y quiere sembrar mal ambiente en el foro, lo malo es que los consultantes se juegan su dinero, deciden si invierten, si hacen planes a largo plazo... y una respuesta irresponsable puede salirles cara.
Se equivoca, señor; ni me aburro ni tengo la intención de causar ningún daño. Ustedes son quienes me mencionan constantemente en estos foros, tratando de intimidar para que no participe. Si encuentran alguna incorrección en mis respuestas, me parece adecuado que la aclaren, pero lo demás es innecesario. Comentarios sobre mi falta de experiencia o mi condición de no ser abogado son meras opiniones subjetivas. Realicen la labor que consideren, pero permitan que tanto quienes preguntan como quienes responden lo hagan a su manera.