Chileno, se quede a vivir con su pareja en España, ella española, desde agosto del 2006, no cumple los 3 años para el arraigo. Se encuentran inscritos como pareja de hecho desde 2007.
1.- Sé que no puede optar al régimen comunitario tal como están las cosas, pero quiero intentar por los supuestos que establece el régimen general como se ha hecho ver en este foro, en especial lo previsto en la Disposición adicional decimonovena y vigésima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, introducida por el Real decreto 240/2007, no sé si me pidan el requisito de los 3 años, Vosotros que pensáis?
2.- Este se encuentra trabajando desde hace un par de meses, no le pagan a tiempo y le pagan menos de lo ofrecido, nada de hacerle contrato (en el supuesto que lo necesite para regularizarle), y malos tratos. He visto que también el supuesto de residencia por colaboración con la inspección del trabajo y la seguridad social, pero no domino muy bien cuál es la dinámica y que consecuencias inesperados para mi cliente puede traer.-
Como ven es un caso especial, me podéis echar una mano, cual es la estrategias que vosotros usaríais?, aparte de todo es un asunto casi familiar, porque mi prima es la pareja de hecho de este chico, y claro si no lo “ayudo” o algo sale mal, ni pensar la que se arma, eso de atender familiares mmm no es aconsejable, aparte que son los únicos clientes que te llaman a casa y pagan menos o no pagan…
Gracias.
En el primer supuesto, crees que me pediran acreditar 3 años en España?
Segundo, con la oferta de trabajo, si o si debe volver a su pais verdad?