por cierto marissa creo ke esto ultimo es falso y no hay periodo minimo de estancia siempre ke sea para vivir en el da igual 4 meses ke 10 años se trata de ke sea vivienda , lo de antes de los seis meses seria en contrato de un año pues por debajo de ese tiempo no seria estancia creo, en fin chao, si lees en este foro hay buenos profesionales que dan soluciones a otros que te pueden servir, chao,
vamos a ver, los arrendamientos urbanos son de dos tipos, de vivienda y de no vivienda.
el primero, el de vivienda es aquel contrato que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o su conyuge , no separado o sus hijos descendientes, para simplificar, pues lo que se dice vivir alli, ok, a este tipo de arrendamientos se le suman los espacios accesorios a la finca, como son las cocheras por ejemplo.
y por el contrario, arrendamiento para uso distinto del de vivienda recae osbre una edificación que no tenga destino primordial el de vivienda permanente del arrendatario, y aqui se incluyen todos aquellos que no se alquilen para vivir, como puede ser montar un negocio, despacho, comercio, tenerlo de almacen .... etc....
ahora bien, ojo al dato, si por ejemplo tu alquilas el piso por temparada, para pasar unos meses en la playa o por gusto para descansar un tiempo pues no son de vivienda,
si por ejemplo además de vivir alli, tienes un negocio en la misma casa como puede ser un despahco o consulta medica, si realmente vives alli pues es de vivienda.
y cual es la diferencia desde un punto de vista de la duración del contrato, pues que en los de vivienda tienes un periodo minimo de 5 años a gusto del arrendatario, y en los de no vivienda se ciñe a lo firmado por las partes en el contrato. 2 meses pues dos meses.
ahora bien, imaginate que quieres alquilar un chalet para 4 meses de verano, arrendamiento de no vivienda, y descubres que la diferencia entre alquilarlo un año o 4 meses es mínima, por lo que te compensa mas tenerlo todo el año y poder ir cuando quieras, y no solo eso sino que además dejas constancia de que lo alquila tu hijo mayor de edad para vivir en el y asi tener 5 años a tu libre disposición para alquilarlo o dejarlo libre, y haces un contrato de vivienda, resultaria que el inquilino podria demostrar que realmente no vives alli, con recibos de luz, declaraciones de vecinos, etc y podria rescindir el contrato y pedir indemnizacion fraude de ley aunque claro esto ultimo ya es un poco aventurarme demasiado, pero vamos es simplemente para que lo entendieras mejor.
por ultimo, hay arrendamientos que aunque sean de vivienda quedan excluidos de la L.A.U. que es la ley lo regula y permite al inquilino estar 5 años si vive alli, y son los alquileres de residencias militares, universitarias, porteros etc....
una cosa, en este mismo foro preguntan sobre rentas antiguas y desahucios de sus inquilinos etc... y hacen referencia a que para poder echarlos hay que demostrar que no viven alli y mencionan que el periodo minimo son 6 meses de estancia por debajo de eso no se considera vivir, no se si esto se aplica a lo dicho antes, puede que si y pero entonces la ley podria decir que por debajo de 6 meses no son de vivienda pero creo ke no lo dice, vaya seguro ke te confundi aun mas con mis impresiciones, espero no obstante que te hay servido de ayuda en algo, un saludo, chao
Te recomiendo que consultes a un abogado antes de firmar ningún contrato. La ley protege a los inquilinos, y como habrás visto en otros mensajes, el alquiler genera muchos problemas.
No olvides hacer fotos, y si el piso está amueblado, un inventario con los muebles, electrodomésticos (marca), etc.
Tengo que alquilar un piso de mi propiedad y he leido algo sobre uso distinto de vivienda que no obliga a renovar el contrato los 5 años de rigor'
Me podeis explicar con algun ejemplo de que se trata el arrendamiento de un piso para uso distinto de vivienda¿