Queria que me sacarais de dudas.
La asesoria de mi sindicato me presenta una facturacion tras el cobro de la indemnizacion de una sentencia laboral a mi favor, no obstante, al inicio del procedimiento no se hizo contrato alguno o al menos a mi no me dieron copia alguna.
Mirando una tabla de tarifas de dicho sindicato, veo que si la reclamacion que se hizo es cuantificable me cobran un porcentaje sobre la ejecucion de la sentencia y si no lo es, una cantidad mucho menor. ¿Cuando una reclamacion es cuantificable y cuando no?
Finalmente, ¿te pueden facturar con un porcentaje sobre los salarios de tramitacion?
Muchas gracias por este magnífico foro.
Un saludo
en cristiano paladín, cuantificable seria una reclamacion de cantidades (por ejemplo buscar una indemnizacion, exigir el pago de un finiquito, exgir un complemento, etc)
No cuantificable seria exigir un derecho, problmeas con el disfrute de vaciones, problmeas con horario, negativa a un permiso retribuido...
Tenías que haber pedido presupuesto antes. hay una leyenda urbana que dice que CC.OO. por ejemplo no cobran nada a sus afiliados y yo digo: naranjas de la china !!!