Queridos amigos, mi consulta es EXHORTO PENAL,
y PRACTICAR DILIGENCIAS.
Hace unos meses, para ser mas exactos en septiembre, tuve, un juicio de faltas inmediatonº78/06, celebramos el juicio oral y comparecimos ambas partes, nos condenaron de la falta prevista en el art.620.2 del código penal a la pena de una multa de 5 euros durante 10 días, para ambas partes.El fallo me lo comunicaron por correo y fue que nos absolvieron a ambas partes, declarando de oficio las costas procesales.
Hoy 16 de febreo he recibido un exhorto penal 78/07, que por el nº y sin tener otra causa, relacionocon el mismo caso anteriormente mencionado, se me cita a unas horas para praticar diligencias ¿Qué significa ésto?, podríais ayudarme, desconozco todos estos temas, muchas gracias y un saludo. karme
Estimado ANAFER, no le puedo explicar, porque la fiscal cuando se celebró el juicio nos condenó a ambas partes porque nos insultamos mutuamente, y como no creyó a ninguna de las dos partes, supuestamente el juez nos absolvió, en el fallo que recibí en casa, diciendo claro que la resolución de la misma no era firme y contra ella cabía recurso de apelación ante la Ilma,Audencia provincial de Málaga art.976 LECrim. Mi pregunta sigue siendo la misma, porque ahora recibo éste exhorto, para practicar diligencias.Muchas gracias por la atención Anafer, le agradezco su ayuda.
Quizá le citen para notificarle el Recurso de Apelación interpuesto, bien por el Fiscal, bien por la otra parte, para que usted alegue contra él lo que estime conveniente.
O quizá, si nadie apeló, se le notifique la firmeza de la Sentencia.
Hola Anafer, gracias por su aclaración, esta misma mañana he llamado al juzgado de mi localidad y me han dicho que se trata de algo de otra ciudad que lo remiten a esta para entregarme una documentación, y frimarla si yo lo estimara pertinente, de todas formas ahora si que ya no se de que se trata, nada mas me queda esperar al día 5 de Marzo y ya saldré de dudas, le repito muchas gracia por su amabilidad, y atención, reciba mi mas cordial saludo, un abrazo.
El Fiscal no puede condenar, sólo calificar y acusar, la condena la impone siempre el juez oidas las partes y practicadas las pruebas convenientemente admitidas.
Un saludo.
Hola buenas tardes,,hoy he recibido una carta en la q pone exorto penal ,,me citan un día y hora en el juzgado penal para practicar diligencias,,,yo quiero saber puede ser ir una deuda,??al ser de lo penal??
sabes cual es la únicaa forma de saberlo? ir al juzgado el dia y hora que te han citado, igual si vas antes y el funcionario puede te enteras antes. todo lo demás es elucubrar para nada.